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Jurisprudencia

El delito de detención ilegal es de consumación instantánea

Detención ilegal. (Foto: archivo)

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El delito de detención ilegal es de consumación instantánea

Detención ilegal. (Foto: archivo)



En una reciente sentencia el Tribunal Supremo ha repasado los elementos que deben concurrir para apreciar la comisión de un delito de detención ilegal, así como para poder apreciar el subtipo atenuado previsto en apartado segundo del 163 del Código Penal.

Los recurrentes habían sido condenados por un delito de extorsiones y otro de detención ilegal, al obligar a la víctima a subir a su propio vehículo, conducido por uno de los acusados y con el otro acusado sentado en la parte trasera junto a la víctima para evitar que pueda salir, siendo su finalidad la de efectuar un cambio de nombre del vehículo de la víctima. Sin embargo, poco tiempo después fueron interceptados en el camino por los agentes de la autoridad, que habían sido advertidos por un testigo que presenció los hechos.



En su recurso, la defensa de los acusados sostenía que no se ha aplicado correctamente el artículo 163 del Código Penal, pues no se había retenido a la víctima ni de lejos las 72 horas que considera la jurisprudencia para estimar una detención ilegal. Asimismo, considera que no se ha probado el elemento subjetivo, y por último señala que dado que se puso pronto en libertad a la víctima, debería en todo caso, apreciar el subtipo atenuado.

El Tribunal Supremo señala que el delito de detención ilegal es una infracción penal de consumación instantánea, por lo que no es necesario que se cumpla un tiempo concreto de detención para que el mismo sea consumado, si bien es cierto que el tiempo es relevante para excluir las privaciones de libertad instantáneas o fugaces, “que no están orientadas a privar de libertad al sujeto”. En el caso en cuestión, no se trató de una detención que pudiera considerarse fugaz.



En cuanto al elemento objetivo que el recurrente considera no probado, el alto tribunal recuerda que el art. 163 CP no hace referencia a propósitos ni a finalidades comisivas, por lo que no será preciso un dolo específico o un elemento subjetivo del injusto para la comisión de este delito.



Por lo que respecta al subtipo atenuado que el condenado alega, señala el Tribunal que se aplica cuando el culpable deja en libertad al detenido dentro de las primeras 72 horas de su detención, sin haber logrado el objetivo que se había propuesto. Este asigna una pena inferior en grado. Por tanto, afirma el Supremo, el primero de los requisitos es que sea el autor del delito quien de la libertad a la víctima, siendo una decisión además voluntaria y libre, no debiendo ser impuesta por las circunstancias. Esto excluirá aquellos casos en los que la libertad viene producida por la propia conducta de la víctima o por la intervención de terceros. Recuerda el Supremo que «… ha de precisarse que, una vez consumada la detención, el tipo aplicable es el previsto en el artículo 163.1 del Código Penal, que es el que describe la conducta típica, de forma que solo puede acudirse al tipo atenuado cuando queden acreditados los presupuestos fácticos necesarios, es decir, la no superación del límite temporal de las 72 horas y la no obtención del objeto que el autor se hubiera propuesto. Dicho con otras palabras, no se trata de comenzar por el tipo atenuado y exigir la demostración de la voluntad de ir más allá de las 72 horas de detención, y la inexistencia de un propósito determinado o su no obtención, para aplicar el tipo básico. Antes al contrario, el tipo básico no requiere como elemento del tipo subjetivo la voluntad de prolongar la detención por más de 72 horas; es el tipo atenuado el que se relaciona con la indiscutible voluntad de no superar ese plazo «.

Dados los hechos probados del caso, en el que la libertad de la víctima viene causada por la intervención de la policía, queda el Tribunal considera acreditado que no se cumple el primero de los requisitos, pues la liberación no fue por una decisión de los acusados, si no de la acción de la policía.

 

 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70123731

 

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