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Jurisprudencia

El día inicial para el ejercicio de la acción de reclamación por responsabilidad es aquel en que puede ejercitarse, según la «actio nondum nata non praescribitur»

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El día inicial para el ejercicio de la acción de reclamación por responsabilidad es aquel en que puede ejercitarse, según la «actio nondum nata non praescribitur»



La sentencia solicita que se declaren como afectados por la talidomida a los efectos indemizatorios a todos aquellos socios de AVITE perceptores de las ayudas económicas establecidas en el RD 1006/2010.

Y alternativa y subsidiariamente, se declaren como a afectados por la talidomida a los efectos indemnizatorios del apartado a todos aquellos socios de AVITE perceptores de las ayudas económicas establecidas en el RD 1006/2010, excluyendo a los perceptores de indemnización y pensión vitalicia de la Fundación Contergán.



El Juzgado de Primera Instancia falló a favor de estos. Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación, por la representación procesal de GRUNENTHAL PHARMA SA.

El Supremo rechaza la excepción de prescripción porque que si bien el tiempo transcurrido desde que el daño se produce era muy notable (más de 50 años), debía tomarse en consideración que se trataba de daños continuados, por lo que el cómputo del plazo de prescripción no se iniciaba hasta que no resultara conocida la enfermedad y la relación causal entre esta y la ingesta del citado principio activo (pues hasta que no se tiene cabal y exacto conocimiento de la enfermedad y de sus graves efectos no puede reclamarse).



En consecuencia, aunque admite que el principal daño derivado de la ingesta de talidomida era apreciable en el momento del nacimiento y que por el tiempo transcurrido la mayoría de sus secuelas ya debían considerarse consolidadas (muchos de los padecimientos solo son consecuencia del daño principal constituido por las malformaciones en extremidades superiores e inferiores), entiende que no puede prescindirse del valor del informe Heidelberg, de 21 de diciembre de 2012 (traído a las actuaciones por la actora en el acto de la audiencia previa tras ser mencionado en la demanda), que fue encargado por la Fundación Contergan «para conocer la actual situación vital y las necesidades futuras de asistencia de los hombres y mujeres afectados por el Contergan», según el cual los afectados por la talidomida pueden padecer daños que se denominan » daños secundarios, tardíos o de aparición tardía».



Se trataría de daños de origen prenatal, que hasta fechas recientes no se han vinculado causalmente a la talidomida, y que están asociados al sistema nervioso, al sistema vascular y a la musculatura y que se concretan en la imposibilidad de extraer sangre, en problemas para medir la tensión arterial, etc. Este informe y sus conclusiones llevan al Juzgado a excluir la prescripción por considerar que a fecha de la demanda aún » no se tiene un conocimiento cierto, cabal, exacto, seguro y absolutamente definitivo sobre el alcance de las lesiones y secuelas producidas por la talidomida».

Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69457009

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