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Jurisprudencia

El inferior jerárquico también puede ser autor del tipo omisivo del delito cometido por autoridad del 176 CP

(Imagen: archivo)

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El inferior jerárquico también puede ser autor del tipo omisivo del delito cometido por autoridad del 176 CP

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No es necesaria una relación jerárquica que sitúe al responsable del tipo omisivo del delito contra la integridad moral cometido por funcionario público por encima del autor directo

 



El Tribunal Supremo ha visto, en su sentencia del pasado 26 de septiembre, el recurso interpuesto por un agente de la guardia civil condenado por un delito del art. 176 del Código Penal por permitir que otro agente atentase contra la autoridad moral de otra persona.

El recurrente reclamaba la absolución considerando que no le era exigible un comportamiento distinto, no existiendo prueba tampoco de que consintiese la agresión que presenció. Señala  en su recurso la defensa del agente condenado, que la agresión fue sorpresiva e inopinada, y que no tuvo posibilidad de reacción, y también recuerda que el agente era subordinado del autor de la agresión, y que su juventud y escasa experiencia en el cuerpo también fueron factores que impidieron la reacción del agente.



El Tribunal Supremo, si bien señala que este delito no supone una exigencia a la heroicidad,  habrá que estar en cada caso a la conducta concreta.



Recuerda el alto tribunal que la postura más reciente que ha adquirido el Tribunal respecto a los rasgos que caracterizan la conducta nuclear del art. 176 (permitir) ya no exige una relación jerárquica que sitúe al responsable del art. 176 por encima del autor directo, pues llevaría a convertir casi en superflua la previsión. En cuanto a la conducta, recuerda que que ya estableció en una sentencia anterior que «no es indispensable una aprobación interna o externa, o un asentimiento o refrendo. Basta con ser consciente de que se está desarrollando una conducta encajable en el art. 174 y, teniendo la cualidad pública de que habla el art. 176, no hacer deliberadamente nada por impedirla, aunque internamente pueda incluso reprobarse. Cosa distinta en que en determinadas circunstancias la falta de asentimiento unida a la incapacidad para una oposición eficaz pueda desembocar en una exenciónpor falta de exigibilidad como contempla unos del reciente precedente jurisprudencial analizado ( STS 19/2015 ).»

Y señala que en el caso de que el autor sea superior jerárquico, habrá que analizar si el omitente se encontraba en condiciones reales de impedir y no permitir lo que efectuaba su superior jerárquico, como en el caso concreto, en el que finaliza desestimando el recurso.

 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70121992

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