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Jurisprudencia

El reconocimiento en rueda es una diligencia esencial pero no inexcusable

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)

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Jurisprudencia

El reconocimiento en rueda es una diligencia esencial pero no inexcusable

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Economist & Jurist)



En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha determinado que el reconocimiento en rueda,  es una diligencia esencial pero no inexcusable. Es un medio de identificación no exclusivo ni excluyente, y recuerda que la jurisprudencia de la sala ha aceptado la validez de procedimientos de identificación que, por razón de las singulares circunstancias en que se producen, no pueden acomodarse a las exigencias del art. 368 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Identificaciones casuales en dependencias policiales y espontáneos reconocimientos efectuados por testigos o perjudicados son admitidos con virtualidad suficiente para enervar la presunción de inocencia, siempre que su autor comparezca ante el Tribunal para poder ser interrogado con el objeto de que puedan poner de relieve aquellos aspectos del reconocimiento que afecten a su fiabilidad.

Así las cosas, concluye el Tribunal que siendo que el reconocimiento del recurrente se realizó por una testigo que no tenía ninguna duda sobre la identidad de la persona que presenció golpeando a la víctima, pues ya lo conocía por tratarse de la persona que siempre pide limosna a la puerta de un establecimiento próximo a su domicilio, solo cabe deducir que su presencia y autoría está probada, pese a que no se haya exhibido ante la testigo personas de similares rasgos físicos.



En el caso enjuiciado la prueba de la autoría del delito se sostenía por la declaración de dos testigos, los cuales posteriormente en la sala, tras haber modificado el acusado su apariencia al afeitarse la barba que portaba, habían dudado de su declaración.

El Tribunal Supremo recuerda que el derecho a la presunción de inocencia se configura como el derecho a no ser declarado sin pruebas de cargo válidas, por lo que debe haberse dado una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias.



En cuanto a la alegada vulneración del derecho atendiendo a que resulte imprescindible la rueda de reconocimiento para descartar toda duda razonable sobre la autoría del hecho criminal, el Tribunal Supremo señala que ello no es así. Así, recuerda que ya ha dicho en sentencias anteriores que ello implicaría que toda identificación in situ es contraria a los derechos fundamentales.



 

Puede leer la sentencia íntegra en www.casosreales.es Marginal nº 70121994

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