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Jurisprudencia

El Tribunal Supremo reduce la pensión de alimentos que debe abonar un padre para no dejarle en la ‘indigencia’

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El Tribunal Supremo reduce la pensión de alimentos que debe abonar un padre para no dejarle en la ‘indigencia’



 Se estima el recurso de casación formulado contra la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, sobre divorcio y medidas.

 La Sala declara que el interés superior del menor se sustenta, entre otras cosas, en el derecho a ser alimentado y en la obligación de los titulares de la patria potestad de hacerlo «en todo caso», conforme a las circunstancias económicas y necesidades de los hijos en cada momento, como dice el artículo 93 del Código Civil, y en proporción al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien los recibe, de conformidad con el artículo 146, y esta obligación no se cumple con la prestación alimenticia impuesta en la sentencia, que dejaría en la absoluta indigencia al alimentante, sino con la que resulta de los ingresos que obtiene en la actualidad, conforme a la documentación aportada, los cuales permiten aceptar la cifra que se propone de cien euros al mes para cada una de las hijas; cifra que se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago.



 En un único motivo se denuncia la aplicación indebida del artículo 146 del Código Civil , en relación con el llamado «mínimo vital», relativo a la cifra de alimentos que debe abonar, ofreciendo una más adecuada de cien euros al mes por cada una de las hijas.

 Revocamos la sentencia en el único sentido de fijar en cien euros al mes los alimentos que deberá abonar a cada una de las hijas del matrimonio; cifra que se revisará en la misma forma en que se vayan incrementando o disminuyendo los ingresos del obligado al pago.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es   Marginal: 69345965



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