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Jurisprudencia

En caso de despido por causas productivas la empresa no está obligada a recolocar al trabajador en otro de sus centros de trabajo

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Jurisprudencia

En caso de despido por causas productivas la empresa no está obligada a recolocar al trabajador en otro de sus centros de trabajo



Se desestima el recurso de suplicación interpuesto frente a sentencia desestimatoria del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Barcelona, sobre despido.

La Sala declara que la única causa de oposición a la legitimidad del despido, consiste en la alegación de que teniendo la empresa otros centros de trabajo no se le ha ofrecido a la recurrente la posibilidad de prestar servicios en alguno de ellos.



En tales circunstancias se ha de traer a colación la ya antigua doctrina que viene indicar que en los supuestos de causas productivas, la empresa no está obligada a ofertar la recolocación en otro de sus centros de trabajo de quien pretenda despedir, en los supuestos de que para tal decisión y causas pálidas relacionadas con el puesto de trabajo que venía ocupando.

El artículo 52, c) del Estatuto de los Trabajadores no contempla esa posibilidad, ni impone de manera expresa al empresario la obligación de mantener al trabajador afectado por la medida, en la plantilla utilizando sus servicios en otros centros de trabajo de la misma o de distinta localidad.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455251



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