Connect with us
Jurisprudencia

Se puede cambiar el régimen matrimonial al de separación para salvar el patrimonio familiar

Tiempo de lectura: < 1 min

Publicado




Jurisprudencia

Se puede cambiar el régimen matrimonial al de separación para salvar el patrimonio familiar



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Rota, Sobre nulidad de las capitulaciones matrimoniales.

Tampoco debe dudarse, a los efectos de los arts. 1335 y 1274 y siguientes del Código, que el lícito y legítimo el cambio de régimen para pasar del régimen de gananciales al de separación con el único y exclusivo fin de preservar una parte del patrimonio familiar de los riesgos derivados de la actividad mercantil de uno de los cónyuges. Nada en absoluto tiene todo ello que ver con lo sucedido en autos a partir de la salida del apelante y de su esposa del negocio familiar, explotado bajo la mercantil P F S.L. y la firma del pacto de no concurrencia el día 18/diciembre/2003. El inmediato otorgamiento de la escritura para disolver la sociedad de gananciales y pasar al régimen de separación nada tuvo que ver con ese propósito, sino que su claro designio era poder vulnerar el citado pacto de no concurrencia. Y ello mediante el sencillo y burdo expediente de posibilitar que la apelante, a través de la sociedad que ella constituyó realizara su actividad negocial en la plaza de Rota en evidente connivencia y acuerdo con la mercantil que gestionaba su esposo a la que le estaba vedada tal posibilidad. Lo sucedido al momento de liquidarse la sociedad post ganancial constituye un indicio más del verdadero propósito que guió a los demandados al hacer uso de la facultad prevista en el art. 1325 del Código: se trataba no solo de pasar por encima del pacto de no concurrencia, sino de procurarse una posición de eventual insolvencia del cónyuge que podía sufrir las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones que dimanaban de aquél pacto.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2461653

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita