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Jurisprudencia

La Audiencia Provincial de Granada condena a cinco años de prisión a una mujer por la sustracción de sus dos hijos

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Jurisprudencia

La Audiencia Provincial de Granada condena a cinco años de prisión a una mujer por la sustracción de sus dos hijos



La Audiencia de Granada ha confirmado la condena del Juzgado de lo Penal número 1 de Granada que consideró a J. R. G. autora de dos delitos de sustracción de menores por los que la condenó a cinco años de prisión. La sentencia de la Audiencia, además, reduce de 30.000 euros a 12.000 euros la indemnización a su expareja por los daños morales ocasionados y confirma la retirada de la patria potestad durante seis años.

La sentencia emitida por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia de Granada aclara que en esta causa “se decide exclusivamente” sobre la no entrega de los menores a su padre, que era el que ostentaba la custodia, y no sobre el maltrato denunciado por la madre y la necesidad de proteger a sus hijos. “Eso ya se vio en el procedimiento civil y se resolvió, no quedando justificada la existencia de peligro para los menores”, insiste la sentencia de apelación.



La sentencia de apelación considera probado que J. R. G. se negó a devolver a sus hijos a su progenitor F. A. tras el periodo vacacional en que viajó con ellos desde Italia a España desoyendo las resoluciones y mandamientos judiciales que así se lo reclamaron. La resolución subraya que “esta conducta de la recurrente es delictiva, por una parte supone una desobediencia a la autoridad al incumplir sus resoluciones y por otra parte se infringe el derecho del menor a relacionarse con sus padres, a vivir en su ambiente, familiar, social, educativo, es decir a estar en su entorno, en lo que le es conocido”.

La Audiencia de Granada considera, además, que, aunque la mujer se llevara a sus dos hijos a la vez, se trata de dos delitos de sustracción de menores, y no de un solo delito como planteaba alternativamente la defensa de la acusada, ya que los sujetos pasivos de la acción son dos. En este sentido, indica que “la recurrente cometió dos delitos de sustracción de menores pues son dos los hijos menores de edad a los que privó de la relación paterno-filial incumpliendo las resoluciones judiciales que le obligaban a su entrega al padre que detentaba por disposición judicial la custodia de los mismos”.



En cuanto al argumento utilizado por la defensa de que la acusada llevó a cabo la acción no por dolo sino por imprudencia, dado que carecía de conocimientos legales y actuó en base al asesoramiento recibido de otras personas, la Audiencia considera que “tal alegación exculpatoria no puede tener éxito”. Pues, “aunque así hubiese sido, extremo que desconocemos pues no sabemos lo que sus asesores le aconsejaron, ello no puede servirle de coartada pues la madre conocía la resolución dictada por el Tribunal de Cagliari, la del Juzgado de 1ª Instancia número tres de Granada, la de 21 de Abril de 2.017 de la sección quinta de esta Audiencia Provincial, siendo además requerida por el Juzgado de 1ª Instancia número tres de Granada para la devolución de los menores el 11 de Julio de 2.017 y, nuevamente el 24 de Julio siguiente, por lo que no podía llamarse a engaño sobre lo ilegal de su conducta”.



Respecto a la indemnización de 30.000 euros fijada en la sentencia del Juzgado de lo Penal nº1 de Granada, la sentencia de la Audiencia considera pertinente reducirla hasta los 12.000 euros puesto que estima que el daño causado al padre de los menores fue un daño moral provocado por la angustia de no saber si los niños le van a ser devueltos, pero no un daño a su honor fruto de una campaña mediática promovida por la madre. Los magistrados de la Audiencia sostienen en contra del criterio del juez de instancia que la justificación del daño al honor “no tiene respaldo en el relato de hechos probados de la sentencia apelada en el que, únicamente, se hace referencia a una campaña mediática con rueda de prensa incluida, en la que un tercera, que hace de portavoz, manifiesta que los menores no han sido entregados, sin añadir hechos consistentes en acciones o expresiones que supongan lesión a la dignidad del Sr. A.”.

La sentencia es recurrible en casación ante el Tribunal Supremo. (Fuente: Comunicación Poder Judicial)

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