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Jurisprudencia

La competencia en el concurso medial de delitos es del juez de lo penal

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La competencia en el concurso medial de delitos es del juez de lo penal



 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido, que en caso de concurso medial, cuando las penas de prisión señaladas en abstracto en cada uno de los delitos que integran el concurso no superen los cinco años de duración, aunque la suma de las previstas en una y otras infracciones excedan de esa cifra, la competencia para su enjuiciamiento corresponde al Juez de lo Penal.»



El Alto Tribunal, explica en su fundamentación jurídica que la distribución competencial entre el Juzgado de lo Penal y la Audiencia Provincial está establecida en el art. 14, apartados 3 y 4 de la LECrim (LA LEY 1/1882), donde el criterio distributivo no lo determina inexcusablemente la pena imponible, sino los delitos por delitos a los que la Ley señale pena privativa de libertad de duración no superior a cinco años (o pena de multa cualquiera que sea su cuantía, o cualesquiera otras de distinta naturaleza, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, siempre que la duración de éstas no exceda de diez años). De manera que en los supuestos concursales, sea cualesquiera la regla específica de aplicación de la pena, la competencia la fija y determina la penalidad abstracta prevista para cada delito que integra el concurso; -y no la suma de la máxima prevista para cada infracción, como proponía la Fiscalía.

Así, se determina que la atribución competencial no viene determinada por las penas a imponer, sino por razón de los delitos a enjuiciar, que se concretan por la previsión abstracta de la pena fijada en el tipo.



Por otro lado, la competencia deferida al Juez Penal no imposibilita la imposición de penas superior a cinco años, sino enjuiciar delitos (no concursos) cuya pena abstracta de prisión, exceda de cinco años.



De este modo, nada obsta a que como consecuencia de un concreto concurso medial, la pena de prisión que imponga el Juez de lo Penal, sea superior a cinco años, sea siete, ocho o cualesquiera cifra hasta diez años.

La solución adoptada es plenamente armónica con la propia gravedad escalonada de los concursos delictivos, donde la doctrina y la reforma normativa otorgan al concurso medial un tratamiento más severo que el establecido para el concurso ideal pero no tan riguroso como el del concurso real, de modo que resulta contradictorio que dos infracciones que concursan en forma ideal o en forma real, la atribución competencial, cuando la penalidad de cada una de ellas no sea superior a cinco años de prisión, corresponda al Juez de lo Penal, pero si concursan en forma medial, más grave que la modalidad ideal, pero menos que la real, salgan de su competencia.

 

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