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Jurisprudencia

La Legislación Administrativa es la normativa aplicable en el arrendamiento de VPO

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La Legislación Administrativa es la normativa aplicable en el arrendamiento de VPO



La normativa aplicable en los arrendamientos de viviendas de protección oficial es la administrativa y no la civil, en lo concerniente a prorrogas y duración del contrato.

El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia que la normativa aplicable en los arrendamientos de viviendas de protección oficial es la administrativa y no la civil, en lo concerniente a prorrogas y duración del contrato.



El Alto Tribunal determina que la legislación administrativa rige los arrendamientos de vpo, en el sentido de que debe fijarse un sistema de prórroga forzosa bianual cuando el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en la norma, esto es, ingresos anuales inferiores a 2’5 veces el salario mínimo interprofesional anual, y que no sea titular o posea otra vivienda por compraventa o arrendamiento o cualquier otro título, dentro del ámbito de la Comunidad de Madrid.

Es por tanto la legislación administrativa la que fija el plazo de duración de estos contratos, y la que establece un sistema de prórroga forzosa bianual por el hecho de que el arrendatario mantenga las condiciones exigidas en la normativa aplicable.



En consecuencia, la prórroga del arrendamiento es forzosa para el arrendatario, en tanto en cuanto, siga cumpliendo con los requisitos que le dieron derecho a acceder a la vivienda, lo cual supone que el arrendador solo puede desalojar al arrendatario, cuando dejen de cumplirse los requisitos que le autorizan a permanecer en la vivienda o cuando lo autorice la ley administrativa.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70378616

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