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Jurisprudencia

La posesión ilícita de una finca genera efectos desde la comunicación al poseedor y no únicamente a partir de la sentencia que la declara

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La posesión ilícita de una finca genera efectos desde la comunicación al poseedor y no únicamente a partir de la sentencia que la declara



 Se declara haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Albacete (Sección 2ª), sobre reclamación de cantidad, por enriquecimiento injusto del demandado.

 La Sala del Supremo declara que en el caso ahora enjuiciado la cuestión acerca de la justicia o injusticia del enriquecimiento viene dada por la regulación que el Código Civil hace de la posesión de buena o mala fe y sus efectos. El Código Civil atribuye causa y justifica el «enriquecimiento» del poseedor de buena fe, que hace suyos los frutos mientras se mantenga esa condición de la posesión. En consecuencia el tema nuclear del recurso se concreta en si hubo o no buena fe en la posesión por la parte demandada y, en su caso, desde cuándo se habría perdido esa situación de buena fe.



 Cuando se trata de la intimación de un tercero que comunica al poseedor que su situación posesoria es ilícita -como ocurre con la interposición de una demanda en tal sentido- no cabe duda de que cabe que se genere una seria incertidumbre en el poseedor que le ha de llevar a desplegar una diligencia máxima a efectos de comprobar la licitud de su estado posesorio. De no hacerlo así, es lógico que asuma las consecuencias de una posesión ilícita desde que se le hizo saber, y no únicamente a partir de la sentencia firme que la declara, pues necesariamente ha de asumir los riesgos de una oposición infundada.

 El demandante, don Aureliano, interpuso demanda de juicio ordinario contra don Darío en la que ejercitaba una acción de condena dineraria por enriquecimiento injusto. Fundaba su reclamación en el hecho de haber sido desposeído de una finca de su propiedad por el demandado, lo que motivó la presentación de una demanda anterior en la que ejercitó una acción declarativa de dominio, que fue estimada en ambas instancias, y afirmaba que el demandado se había enriquecido injustamente con la percepción de las rentas obtenidas por la cesión en arrendamiento de la finca en cuestión desde agosto de 2004 hasta noviembre de 2008, fecha en que se dictó la sentencia que declaró el dominio del demandante sobre dicha finca. Por ello solicitaba la condena del demandado a satisfacerle la cantidad de 31.270 euros más intereses y costas.



 Cuando el error deja de ser excusable por la interposición de la demanda en contra del poseedor cesa la concurrencia de buena fe, por lo que se ha de entender que la Audiencia (en segunda instancia) no ha aplicado debidamente dicha doctrina y procede la estimación del recurso, casando la sentencia y confirmando la dictada en primera instancia.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69348962

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