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Jurisprudencia

La publicidad realizada comparando precios puede ser ilícita

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Jurisprudencia

La publicidad realizada comparando precios puede ser ilícita



El TJUE afirma en una reciente sentencia que la comparación de precios de productos correspondientes a diferentes establecimientos puede no cumplir con el principio de objetividad establecido por la Directiva 2006/114 y ser publicidad engañosa.

El Tribunal determina que para que sea licita esta practica de publicidad, se deberá tomar en consideración qué percepción tiene el consumidor medio de los productos o servicios objeto de la publicidad en cuestión. Se deberán tener en cuenta todos los elementos pertinentes del anuncio, teniendo en cuenta, como se desprende del artículo 3 de la Directiva 2006/114, las indicaciones contenidas en la publicidad y, más genéricamente, todos los elementos de ésta.



En el caso enjuiciado, se realiza una publicidad en la que el anunciante, para comparar los precios de productos vendidos en sus establecimientos con los de productos vendidos en los establecimientos de la competencia, utiliza, por un lado, los precios aplicados en los establecimientos de tamaños o formatos superiores de su grupo y, por otro, los de tamaños o formatos inferiores de los grupos competidores.

En consecuencia aunque todos los grupos disponen de una gama de tamaños y formatos diferentes, puede inducir a error al consumidor medio, al darle la impresión de que todos los que forman parte de estos grupos han sido considerados para llevar a cabo la comparación y que las diferencias de precios indicadas son válidas para todos los establecimientos de cada grupo,.



Para evitar la irregularidad, el consumidor debe estar informado de que la publicidad compara los precios de productos de tamaños o formatos superiores del anunciante con los precios aplicados en establecimientos de tamaños o formatos inferiores de los grupos competidores, ya que el consumidor sabe entonces que sólo al adquirir los productos de que se trata en los establecimientos de tamaños o formatos superiores del grupo del anunciante puede beneficiarse de las diferencias de precio anunciadas en la publicidad.



En consecuencia, esta información, en el contexto de una publicidad que compara los precios aplicados en establecimientos de grupos que poseen una gama de establecimientos de tamaños y formas diferentes, es necesaria para que el consumidor pueda adoptar con conocimiento de causa la decisión de adquirir los productos en los establecimientos del anunciante antes que en los establecimientos competidores y no se vea llevado a adoptar una decisión de compra que de otro modo no habría adoptado.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casoserales.com Marginal: 70361708

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