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Jurisprudencia

La responsabilidad civil de un padre por un delito de su hijo puede ser atenuada

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Jurisprudencia

La responsabilidad civil de un padre por un delito de su hijo puede ser atenuada



El Alto Tribunal, conforme al artículo 61.3, establece la posibilidad de moderar, que no exonerar, la responsabilidad cuando se acredite que los padres (o en su caso, los tutores o guardadores) no hubieren favorecido la conducta del menor con dolo o negligencia grave. Esta facultad de moderación debe ejercitarse además según los casos lo que exige analizar las concretas circunstancias que hayan podido concurrir en cada supuesto en particular.

En el caso enjuiciado, ambos progenitores tienen la patria potestad, si bien la guarda y custodia se le asignó a la madre. Se estima la alegación del padre al constatar que no ha mantenido comunicación con el mismo desde hace dos años porque el menor no ha querido, con lo que no ha tenido oportunidad de educarle, ni de ejercer el deber de vigilancia, por lo cual no ha favorecido en modo alguno la conducta del citado menor.



Sin embargo, aun teniendo la patria potestad ambos, el padre no ha mantenido comunicación con su hijo desde hace dos años porque el menor así lo ha querido. Esta particular situación hace que se vean reducidas para el padre las posibilidades efectivas de control y vigilancia sobre las actividades del menor, así como de instaurarle medidas o pautas sobre su comportamiento, y ello por causas o circunstancias que no cabe imputar a aquel ni por dolo ni por culpa grave, por lo que procede moderar su responsabilidad un 40 %.

 



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70418904

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