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Jurisprudencia

La traducción de intervenciones telefónicas debe ser oficial y con una transcripción fehaciente del contenido para que sean válidas

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La traducción de intervenciones telefónicas debe ser oficial y con una transcripción fehaciente del contenido para que sean válidas



La Audiencia Nacional se ha pronunciado en su sentencia del pasado 1 de septiembre sobre los requisitos que deben cumplir las intervenciones telefónicas para que no sean nulas.

El análisis de estas condiciones de validez las realiza a raíz del recurso interpuesto por dos condenados por un delito contra la salud pública que consideraban vulnerados sus derechos fundamentales a la privacidad de las comunicaciones por inexistencia de constancia en el procedimiento de las resoluciones en que las mismas se acuerdan, por ausencia de motivación de las que acuerdan su prórroga, por inexistencia de transcripción fehaciente del contenido y ausencia de traducción por intérprete oficial.



La Audiencia Nacional señala al respecto que las intervenciones telefónicas son total y absolutamente nulas debido a que, en primer lugar, no puede verificarse la valoración de la argumentación jurídica debido a que no se encuentran los autos en los que las mismas se adoptaron –fueron adoptadas en otro procedimiento-. Pero, considera la Audiencia, aun dándose por válidos los autos por los que se acuerdan las intervenciones, serían igualmente nulas porque no hay traducción oficial alguna de las conversaciones ni transcripción fehaciente del contenido, ni tampoco cotejo de éste, limitándose lo transcrito en el procedimiento a lo que se incluyó policialmente en los atestados policiales, en los que hay unas transcripciones no oficiales e incluso en diversas ocasiones “meros resúmenes” sin que conste quién realiza la traducción.  La aportación del atestado no puede ser tomado en consideración como prueba ni tan siquiera por vía documental pues “no constituyen documentos los atestados policiales” señala.

Asimismo, en la sentencia la Audiencia Nacional recuerda que  “la audición de las cintas no es requisito imprescindible para la validez como prueba, ya que puede ser incorporadas al proceso, entre otras formas, a través de la transcripción mecanográfica, como documentación de un acto sumarial previo, sin que sea imprescindible y por tanto, siendo admisible, darse por reproducida , siempre que dicha prueba documental se haya constituido con todas las garantías y se haya podido someter a contradicción, y por consiguiente, no conlleve una merma del derecho de defensa “. Para ello será necesario también poner las grabaciones a disposición de las partes y del Tribunal, provocando su ausencia que los atestados que reproducen las grabaciones carezcan de valor probatorio, por lo que se producirá indefensión lo cual determinará la nulidad de las mismas.



 



La prórroga de la intervención debe ser considerada necesaria

En cuanto a los Autos que acordaban las prórrogas de las intervenciones, la Audiencia señala que al sustentarse en un único fundamento jurídico que consiste en que las razones esgrimidas por la policía se estiman un fundamento bastante que permite una mejor y amplia investigación, considera la Audiencia que se limita a constituir una razón de conveniencia, pero no de necesidad, criterio indispensable para acordar la prórroga de una medida restrictiva de derechos fundamentales, “por lo que tales prórrogas ( únicas resoluciones judiciales habilitantes de la injerencia a que ha tenido acceso este tribunal) han de declararse nulas por ausencia de razonamiento bastante que habilite las mismas”.

 

 

 

Puede leer la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70103742

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