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Jurisprudencia

Las comunicaciones por Lexnet surten efectos legales cuando la recibe el servicio común de notificaciones y no cuando llegan al buzón personal del Procurador

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Jurisprudencia

Las comunicaciones por Lexnet surten efectos legales cuando la recibe el servicio común de notificaciones y no cuando llegan al buzón personal del Procurador



Se desestima el recurso de casación interpuesto contra auto dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, de la Audiencia Nacional, confirmando la declaración de caducidad del recurso.

El debate se ciñe, precisamente, a dilucidar cuándo se llevó a cabo la notificación válida del auto de 13 de abril de 2011. La Sala de instancia considera que se produjo al día siguiente de la fecha de su recepción en el servicio de notificaciones organizado por el Colegio de Procuradores pues éste fue, mediante el sistema Lexnet, el servicio utilizado -tanto para notificar aquel auto como el resto de resoluciones del mismo litigio- conforme a lo dispuesto en los artículos 151.2, 154 y 162.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La parte recurrente, por el contrario, afirma que el auto de caducidad sólo se debe considerar notificado cuando su Procurador recibió personalmente la comunicación procesal en su propio «buzón virtual», fuera cual fuera la fecha en que se recibió en el Colegio de Procuradores.



El examen de las actuaciones pone de manifiesto que la notificación del auto de caducidad de fecha 13 de abril de 2011 por el sistema lexnet, a través de servicio común de notificaciones, organizado por el Colegio de Procuradores de Madrid, fue enviado por la Secretaría de esta Sala y recibido en destino el día 3 de mayo de 2011 a las 15,14 horas.

Consecuentemente, sin necesidad de que hubiera de justificarse la recepción personal por el Procurador citado de dicha notificación, la misma debe entenderse valida y eficazmente practicada al día siguiente de la fecha indicada, sin que quepa entender infringidos los artículos 151 y 166.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455476



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