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Jurisprudencia

Las deudas tributarias no ingresadas en periodo voluntario no se suspenden por la declaración de concurso

(Foto: Archivo)

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Jurisprudencia

Las deudas tributarias no ingresadas en periodo voluntario no se suspenden por la declaración de concurso

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El efecto derivado de la suspensión del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso solo alcanza a aquellas que se encuentren en período voluntario

El Alto Tribunal ha establecido, en una reciente sentencia, que el efecto derivado de la suspensión del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso solo alcanza a aquellas que se encuentren en período voluntario, por lo que las deudas que no han sido ingresadas en este periodo, no puede entenderse que sigan estando en dicho período voluntario por la sola declaración del concurso.



En el caso enjuiciado, la parte recurrente alega el incumplimiento de los requisitos legales del art.95 bis para la inclusión en el listado en la medida en que no es posible la incoación de la vía de apremio conforme al art.55.1 y 164.1.b de la Ley General Tributaria, y afirma, además, que se ha producido la lesión del principio de proporcionalidad, así como la lesión del derecho al honor, que justificarían la exclusión de dicho listado.

Sin embargo, el Supremo rechaza sus pretensiones, concluyendo que pueden continuar aquellos procedimientos administrativos de ejecución en los que se hubiera dictado providencia de apremio y las ejecuciones laborales en las que se hubieran embargado bienes del concursado, todo ello con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, siempre que los bienes objeto de embargo no resulten necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial del deudor.



En consecuencia, el efecto derivado de la suspensión del cumplimiento de las obligaciones tributarias respecto de las deudas anteriores a la declaración de concurso alcanza a aquellas que no se encuentren en período ejecutivo, y en el caso enjuiciado existen deudas que no han sido ingresadas en período voluntario, por lo que no puede entenderse que sigan estando en dicho período voluntario por la sola declaración del concurso.



 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70374033

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