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Jurisprudencia

Los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los considera como consumidores

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Los profesionales que contraten fuera de su actividad habitual, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea los considera como consumidores



Una sentencia del TJUE de fecha 3 de septiembre de 2015, en el asunto C-110/14, así lo establece, establece que una persona física que ejerce la abogacía y celebra un contrato de crédito con un banco, sin que se precise el destino del mismo, puede considerarse «consumidor» con arreglo la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, siempre y cuando dicho contrato no esté vinculado a la actividad profesional del abogado.

Se resuelve así una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal de Primera Instancia de Rumanía ante la reclamación que hizo de un abogado para conseguir la nulidad de una cláusula considerada abusiva.



La sentencia abre la posibilidad de reclamar a los autónomos que han  avalado con el patrimonio de su empresa en un préstamo personal que puede incluir cláusulas abusivas. Además, supone una ampliación en la interpretación de la protección porque hasta ahora muchos jueces nacionales habían considerado que los profesionales como abogados, notarios, economistas  o ingenieros no debían ser considerados consumidores debido a sus conocimientos.

El TJUE establece que un abogado puede calificarse de «consumidor» cuando actúa con un propósito ajeno a su actividad profesional, pues aunque se considere que, como abogado, dispone de un alto nivel de competencias técnica, ello no permite presumir que, en relación con un profesional, no es una parte débil.



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