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Jurisprudencia

Nacionalidad denegada por desconocimiento de la cultura y costumbres españolas

Extranjería. (Foto: aRCHIVO)

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Jurisprudencia

Nacionalidad denegada por desconocimiento de la cultura y costumbres españolas

Extranjería. (Foto: aRCHIVO)



La Audiencia Nacional en una reciente Sentencia, determina que el cumplimiento de los requisitos exigidos para adquirir la nacionalidad española, deriva ineludiblemente del grado de conocimiento del solicitante de las instituciones, costumbres y forma de vida de nuestra sociedad.

Denegada la nacionalidad española por residencia, pese a que la solicitante tiene trabajo estable, carece de antecedentes penales y cumple con los plazos de residencia legal y continuada en nuestro país.



La solicitante recurre ante la Audiencia Nacional, que rechaza todas sus alegaciones, considerando que esta no se encuentra integrada en la sociedad española, en tanto en cuanto, desconoce las instituciones y actualidad políticas, así como datos culturales y geográficos de España y su realidad social y cultural. Entiende la Sala que tras más de 5 años de residencia en el país, carece de justificación el desconocimiento mostrado por la recurrente.

Así pues, la integración social no deriva solo del grado de conocimiento del idioma, sino de la armonización del régimen de vida del solicitante con los principios y valores sociales, que en gran parte tienen su reflejo constitucional, el grado de implicación en las relaciones económicas, sociales y culturales, así como con las leyes, las instituciones, costumbres y forma de vida de nuestra sociedad.



Por ello, el hecho de que haya contraído matrimonio en España, que su residencia habitual, y el lugar de radicación de sus actividades económicas y familiares esté en nuestro país, se concluye insuficiente para la adquisición de la nacionalidad, debiendo ser denegada.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70339085.

 

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