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Jurisprudencia

No cabe responsabilidad del Banco por pagar un cheque falsificado

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Jurisprudencia

No cabe responsabilidad del Banco por pagar un cheque falsificado



Se trataba de cheques con apariencia de regularidad, que eran presentados habitualmente al cobro por empleado de la demandante.

Se declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto contra sentencia desestimatoria de la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 4ª), sobre reclamación de cantidad.



La Sala declara que se denuncia la vulneración del artículo 156 de la Ley Cambiaria y del Cheque, en relación con la doctrina de esta Sala, con cita de las sentencias de 9 febrero 1998 y 29 marzo 2007.

Pero, en el presente supuesto, se dan circunstancias que claramente conducen a la inexistencia de responsabilidad por parte de la entidad librada pues, por un lado, se trataba de cheques con apariencia de regularidad, que eran presentados habitualmente al cobro por empleado de la demandante -circunstancias que se han considerado probadas- y, por otro, la propia literalidad de la norma conduce a dicha solución cuando libera al banco en caso de negligencia en la custodia del talonario, siendo en este caso tan significada dicha negligencia, que la propia titular de la cuenta tenía como empleado a quien llevó a cabo la falsificación, y le había confiado la custodia del talonario.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2451299



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