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Jurisprudencia

La tenencia material de droga no es imprescindible para la comisión de un delito contra la salud pública

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La tenencia material de droga no es imprescindible para la comisión de un delito contra la salud pública



En su sentencia del pasado 26 de julio, el Tribunal Supremo se ha manifestado sobre la valoración probatoria en los delitos contra la salud pública en un caso en el que, el recurrente, condenado por tráfico de drogas por transportar las sustancias entre diversos proveedores de droga, manifestaba que  se había infringido el artículo 855.3 LECRIM, respecto de los requisitos del tipo penal del artículo 368 del Código Penal y 741 de la LECRIM, respecto del contenido de la Sentencia que debe valorar la prueba practicada en el plenario.

El recurrente criticaba la valoración probatoria en la que se había basado su condena, en tanto no se había aprehendido ninguna partida de droga en su poder, por lo que no se conocía la cantidad ni la riqueza de la misma. Por ello, argumentaba, ignorándose en qué medida se puede afectar negativamente a la salud pública, procedía acordar la libre absolución.



El Tribunal Supremo manifiesta al respecto que si bien es cierta la ausencia de incautación de sustancia estupefaciente alguna, la tenencia material de la droga no es requisito imprescindible para la realización del delito, siempre que resulten acreditados los actos de tráfico.

En el caso, considera que el tribunal de instancia extrae la acreditación de estos actos por las declaraciones de los coacusados, que declararon que suministraba droga habitualmente, así como de las conversaciones telefónicas grabadas, de las que se extrae una relación entre el recurrente y los coacusados, y además se hace referencia a elementos como la cantidad, precio o calidad de producto, que el recurrente había de suministrar.



Por tanto, es posible la apreciación de la realización del delito, concluye el alto tribunal, si se acredita el tráfico si la valoración del resto de indicios responden a las reglas de valoración racional de la prueba. Si bien añade, que la falta de acreditación de la naturaleza concreta de la droga suministrada, llevará a que la condena sea como responsable de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud.



 

Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70067684

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