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Jurisprudencia

No hay un delito de enaltecimiento del terrorismo al distorsionar la realidad sobre ‘presos políticos’

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No hay un delito de enaltecimiento del terrorismo al distorsionar la realidad sobre ‘presos políticos’



La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dicta sentencia en relación a un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo.

Según el escrito del Ministerio Fiscal, se califica al acusado como autor del delito tipificado en el número 578 del Código Penal, apartados 1 y 2. Según los hechos, el acusado a través de un productos y de distintos perfiles de redes sociales presuntamente enaltece al terrorismo, ensalzando a los individuos que hayan participado en actos de dichos ilícitos penales.



Las publicaciones manifiestas que han sido plasmadas por el relato histórico de la sentencia provienen de lo dicho por la organización terrorista GRAPO y también han surgido comentarios como si ha concurrido una política de dispersión de presos en centros penitenciarios de España con el objetivo de vengarse de los familiares de dichos presos.

La consideración del Tribunal Supremo ha sido de «supina distorsión de la realidad, que se patentiza desde el principio cuando llaman sistemáticamente ‘presos políticos’ a personas privadas de libertad, en virtud de sentencias firmes por la comisión de gravísimos delitos de terrorismo».



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Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal: 70852332

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