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Jurisprudencia

Nula la convocatoria de Junta Extraordinaria de una Comunidad de Propietarios por no justificar el número de convocantes

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Jurisprudencia

Nula la convocatoria de Junta Extraordinaria de una Comunidad de Propietarios por no justificar el número de convocantes



Se desestima el recurso de apelación contra la sentencia estimatoria Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N º 5 de El Puerto de Santa María, sobre nulidad de pleno derecho de la convocatoria y celebración de la Junta Extraordinaria.

Conforme al artículo 16 de la LPH, por defecto del Presidente, se faculta a la cuarta parte de los propietarios o a un número de éstos que representen al menos el 25% de las cuotas de participación a promover Junta, indicando los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebraría en primera o en su caso segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9, conteniendo, además, una relación de los propietarios que no estén al corriente del pago de las deudas vencidas a la Comunidad, advirtiéndose de la privación del derecho de voto si se dan los presupuestos previstos en el artículo 15.2.



En primer lugar, el apelante, que a título personal promueve la Convocatoria, no es propietario de ningún local o vivienda en la Comunidad DIRECCION000, sino solo representante de una mercantil comunera y, en segundo lugar, la documentación que acompañó para justificar el grupo de comuneros que decían solicitaban la convocatoria de Junta, lo que consta es delegación de voto, no solicitud de convocatoria, salvo tres comuneros, que no representan el porcentaje de las cuotas de participación requerido.

Sobre las citaciones a comuneros y su forma (defectuosa), es de resaltar el que el apelante no esperara a una negativa en forma del Presidente de la Comunidad para verificar la convocatoria; habiendo incluso alterado el lugar de celebración. Dichas irregularidades que se estiman en la instancia como sustanciales, lo que es cierto.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2461636



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