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Jurisprudencia

Para apreciar delito de estafa y no ilícito civil el engaño debe ser grave y revelar una especial peligrosidad

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Jurisprudencia

Para apreciar delito de estafa y no ilícito civil el engaño debe ser grave y revelar una especial peligrosidad

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En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido que para que el mecanismo engañoso pueda considerarse delictivo y diferenciar así entre ilícito civil y estafa, debe tenerse en cuenta la exigencia típica del engaño, el cual, debe ser grave y revelar una peligrosidad que requiera una especial maquinación, astucia, artificio o puesta en escena, que integren un comportamiento engañoso. Además deberá ser idóneo para vencer los mecanismos de autoprotección, exigible a la víctima en el tráfico jurídico.

En el caso planteado, queda acreditada la existencia de un propósito desde el momento mismo del inicio de las negociaciones de lograr la entrega de mercancías y después no satisfacer su precio. En este sentido, la configuración del engaño típico del delito de estafa señala que en su análisis ha de partirse de la base de que el tráfico mercantil ha de regirse por los principios de buena fe y confianza.



Así pues, el marco de aplicación del deber de autoprotección debe ceñirse a aquellos casos en que consta una omisión patentemente negligente de las más mínimas normas de cuidado o porque supongan actuaciones claramente aventuradas y contrarias a la más mínima norma de diligencia.

El Alto Tribunal concluye que el valor de la defraudación pasa a ser determinante del tipo sin referencia alguna a la especial gravedad. Y el rasero ya no se concreta en el momento jurisdiccional sino de manera automática por el legislador.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70391769

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