Connect with us
Jurisprudencia

Se puede extender la impugnación del Valor Catastral a la Ponencia de Valores tras la notificación si ésta tiene incidencia en la determinación individual del mismo

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Jurisprudencia

Se puede extender la impugnación del Valor Catastral a la Ponencia de Valores tras la notificación si ésta tiene incidencia en la determinación individual del mismo



El Tribunal Supremo ha dictado Sentencia de fecha 25 de abril de 2016 mediante la cual resolvía un Recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimaba el recurso contra el acuerdo de la Gerencia Regional del Catastro por el que se fijaba el valor catastral del inmueble propiedad del recurrente.

El recurrente consideraba que tanto la Sentencia de la Audiencia Nacional como las resoluciones del TEAR y del TEAC habían sido incongruentes y carentes de motivación suficiente. El alto tribunal estima el recurso de casación y entra a valorar los argumentos y peticiones que, según la recurrente, no había sido valorada por la sentencia recurrida.



La demandante alega que debe declararse la nulidad del valor catastral porque se fundamenta en valores y cuantías que traen causa de afirmaciones contenidas en la Ponencia de Valores que resultan injustificadas y arbitrarias. Sin embargo, al respecto el Supremo recuerda que la Ponencia de Valores fue confirmada por Sentencia del mismo tribunal unos meses antes.

Asimismo, recuerda la jurisprudencia al respecto por la cual considera el Tribunal que  la determinación del valor catastral de cada bien inmueble se inicia con la aprobación de la Ponencia de Valores. Aprobación de Ponencia de Valores y asignación individualizada del valor catastral a cada inmueble, son actos que, estrechamente relacionados, poseen sustantividad propia, “por lo que lo procedente es, en principio, que los reparos que se tengan contra la Ponencia de Valores se hagan respecto de dicho acto.” A lo que añade “Sin embargo, cuando se individualiza cada valor catastral, y se notifica éste, es cuando el interesado puede valorar los posibles defectos o vicios de la Ponencia de Valores que no se manifiestan más que cuando la misma se proyecta sobre el bien inmueble particular, por lo que no existe inconveniente jurídico alguno que al hilo de la fijación y notificación del valor catastral se extienda la impugnación a aquellos aspectos de la Ponencia de Valores defectuosos en cuanto tienen incidencia en la determinación individualizada del valor catastral.”



Y concluye “La Ponencia de Valores goza de presunción de certeza, por lo que corresponde a la parte recurrente desvirtuar la misma asumiendo la carga de la prueba para llevar al convencimiento del órgano jurisdiccional que se ha producido una incorrecta determinación del valor de mercado.” Por lo que entrando a valorar lo solicitado, y al considerar no desvirtuada la presunción de certeza de la Ponencia, desestima el recurso contencioso-administrativo.



 

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.casosreales.es Marginal: 69724798

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita