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Jurisprudencia

Se revoca el bloqueo a dos URLs acordado por la AEPD, pues el derecho a la libertad de información prevalece

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Se revoca el bloqueo a dos URLs acordado por la AEPD, pues el derecho a la libertad de información prevalece



La Audiencia Nacional da la razón a Google y, en una reciente sentencia, hace prevalecer el derecho a la libertad de información y al interés preponderante del público en conocer y tener acceso a la información relacionada con los resultados de búsqueda.

Así pues, Google no deberá adoptar medida necesaria alguna para evitar que el nombre del interesado se vincule en los resultados de búsqueda a las dos URLs que la AEPD ordenó bloquear, y a través de las cuales se accede a las páginas web del Ministerio del Interior y de la Junta Electoral Central, respectivamente, en las que se publican el nombre y apellidos del interesado en referencia a su candidatura por determinado partido político.



Se está ante un tratamiento de datos inicialmente lícito por parte del buscador Google, y que, atendido el contenido de la información y el transcurso del tiempo, todavía no puede calificarse de excesivo en cuanto a su mantenimiento.

La Audiencia se basa precisamente en el factor “tiempo” para resolver. Teniendo en cuenta que el recurrido se ha estado presentando por un partido político a distintas elecciones generales en 2008, y autonómicas en 2010, y teniendo presente que, cuando procede a ejercer su derecho de cancelación ante Google apenas han transcurrido 6 años, la Sala concluye no puede calificarse como excesivo el tiempo transcurrido a la vista de estas circunstancias concurrentes.



Además, según destaca la AN, la información no es obsoleta, pues el derecho de los ciudadanos a acceder a información sobre listas electorales, lejos de caducar con el paso del tiempo, lo que resulta es esencial en una sociedad democrática.



Por ello, para la Audiencia, el interés general en acceder a la información no ha decaído porque, cuando el interesado ejercitó su derecho frente a Google, no habían transcurrido siquiera seis años desde la publicación de información sobre las últimas elecciones a las que se había presentado.

Por último, la Sala también hace una mención especial a la prevalencia del derecho de oposición al tratamiento de los datos personales por su titular, sobre el interés legítimo del gestor del motor de búsqueda en la actividad que desarrolla, y subraya que no se trata de una prevalencia absoluta ni ajena a la situación personal concreta del recurrente, con la única salvedad de que la ley establezca otra cosa. Y así, en el supuesto, la balanza se inclina en favor de la libertad de información al ser de interés general una persona que tiene una trayectoria política que aún no ha cesado, información que tiene la suficiente relevancia como para que ceda su derecho a la cancelación de los datos personales.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70869711

 

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