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Jurisprudencia

Sólo los sindicatos participantes en las elecciones sindicales tienen legitimación activa en los conflictos colectivos.

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Jurisprudencia

Sólo los sindicatos participantes en las elecciones sindicales tienen legitimación activa en los conflictos colectivos.



Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Sala Social – 05/05/2014

Se desestima el recurso de suplicación interpuesto contra sentencia desestimatoria, por falta de legitimación activa, del Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, sobre conflicto colectivo.



La Sala declara que las alegaciones contenidas en el recurso no puede tener favorable acogida, al no haberse combatido el ordinal 2º y las manifestaciones con valor de hecho probado contenidas en el fundamento de derecho 3º de la sentencia, en las que se establece que el sindicato demandante no concurrió a las últimas elecciones generales celebradas en la Corporación demandada, ni consta la afiliación al sindicato de ningún trabajador, ni tampoco la existencia de trabajadores que hayan solicitado el descuento en su nómina de la cantidad correspondiente a la cuota sindical a favor del demandante, por lo que no cabe sino concluir que no se ha acreditado la implantación suficiente del sindicato en el ámbito del conflicto, por lo que carece de legitimación, todo ello de conformidad con el criterio establecido en STS de 20-3-12 y STC de 24-09-2007 entre otras.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal: 2468580



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