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Jurisprudencia

Son nulas las participaciones preferentes con error en el consentimiento

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Jurisprudencia

Son nulas las participaciones preferentes con error en el consentimiento



La sentencia, de fecha 30 de septiembre de 2014, declara la nulidad de las órdenes de canje y suscripción de participaciones preferentes de Bankia por  error en el consentimiento, y obliga a la entidad a devolver el importe total 127.400 euros más más los intereses legales desde las fechas de suscripción con expresa condena en costas a la parte demandada.

La obligación de diligencia y la obligación de información, el art. 79 de la ley de mercado de valores tras la reforma operada por la ley y 47/2007, 19 diciembre, expresa que las entidades que presten servicios de inversión deberán comportarse con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios, y , en particular, observando las normas establecidas en este capítulo y en sus disposiciones reglamentarias de desarrollo.
(…)A los clientes, incluidos los clientes potenciales, se les proporcionará, de manera comprensible, información adecuada sobre la entidad  y los servicios que presta; sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión; sobre los centros de ejecución de órdenes y sobre los gastos y costes asociados de modo que les permita comprender la naturaleza y los riesgos del servicio de inversión y del tipo específico de instrumento financiero que se ofrece pudiendo, por tanto, tomar decisiones sobre las inversiones con conocimiento de causa. A tales efectos se considerará cliente potencial a aquella persona que haya tenido un contacto directo con la entidad para la prestación de un servicio de inversión, a iniciativa de cualquiera de las partes.
-El cliente deberá recibir de la entidad informes adecuados sobre el servicio prestado. Cuando proceda dichos informes incluirán los costes de las operaciones y servicios realizados por cuenta del cliente.
-Las entidades que presten servicios de inversión deberán asegurarse en todo momento de que disponen de toda la información necesaria sobre sus clientes, con arreglo a lo que establecen los apartados siguientes.
En lo que se refiere al perfil del cliente  se trata de un señor jubilado, trabajador de la construcción, que se jugaba los ahorros de toda su vida y los de su mujer, y sin ningún tipo de formación:
De la prueba practicada,  documental  y  testifical queda acreditada la adquisición por el demandante de •perfil económico minorista y conservador. (…)
Resulta igualmente acreditado no haber obtenido las explicaciones necesarias sobre las características del producto financiero ni que se trataba de un producto de carácter perpetuo, la dificultad de la percepción de la cantidades invertidas y la situación de preinsolvencía de la entidad demandada, procediendo el demandante por la confianza prestada en la entidad al canje de participaciones preferentes y suscripción de nuevas participaciones preferentes por la recomendación del empleado de la sucursal.
El demandante es de perfil conservador, que en ningún caso asumió riesgos en sus depósitos bancarios y que canjeó y adquirió  participaciones  preferentes,  por  recomendación  y persuadido   por empleados de la entidad bancaria sobre el carácter positivo del cambio de la inversion.
No se informó ni precontractualmente, ni al tiempo de la firma de los contratos, sobre el alcance del cambio de la inversión y de lo que propiamente son las participaciones preferentes.

 



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