Connect with us
Legislación

Declaración de inicio, modificación y cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones y a los prestados por vía electrónica en el IVA

Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Legislación

Declaración de inicio, modificación y cese de operaciones en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones y a los prestados por vía electrónica en el IVA



Orden HAP/1751/2014, de 29 de septiembre, por la que se aprueba el formulario 034 de «Declaración de inicio, modificación o cese de operaciones comprendidas en los regímenes especiales aplicables a los servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión y a los prestados por vía electrónica en el Impuesto sobre el Valor Añadido» y se regulan distintos aspectos relacionados con el mismo

 



La Directiva 2008/8/CE, del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se modifica
la Directiva 2006/112/CE en lo que respecta al lugar de prestación de servicios, da nueva
redacción, con efectos a partir del 1 de enero de 2015, al capítulo 6, «Regímenes especiales
para los empresarios o profesionales no establecidos que presten servicios de
telecomunicaciones, de radiodifusión o de televisión o electrónicos a destinatarios que no sean
empresarios o profesionales actuando como tales», del título XII, de la Directiva 2006/112/CE,
del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre
el Valor Añadido.
El plazo máximo para la transposición de estos nuevosregímenes especiales es el 1

de enero de 2015. No obstante el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 967/2012 del
Consejo, de 9 de octubre de 2012, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución
(UE) n.º 282/2011, en lo que atañe a los regímenes especiales de los sujetos pasivos no
establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de radiodifusión y televisión, o
por vía electrónica a personas que no tengan la condición de sujetos pasivos, establece
que, con la finalidad de facilitar la aplicación de estos regímenes especiales y posibilitar
que los servicios prestados a partir del 1 de enero de 2015 queden cubiertos por ellos, debe
permitirse que los empresarios o profesionales no establecidos puedan presentar desde
el 1 de octubre de 2014 sus datos de registro, de acuerdo con los nuevos artículos 360
o 369 quater de la Directiva 2006/112/CE, al Estado miembro que hayan designado como
Estado miembro de identificación.
En consecuencia, es preciso aprobar un formulario que permita el registro de los
empresarios o profesionales que se acogen a los regímenes especiales, previstos en el
capítulo 6, secciones 2 y 3, del titulo XII de la Directiva 2006/112/CE, y que designen a
España como Estado miembro de identificación.
Los datos identificativos solicitados para declarar el inicio, la modificación o el cese de
operaciones comprendidas en estos regímenes, se encuentran comprendidos en los
anexos I y II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 815/2012, de la Comisión, de 13 de
septiembre de 2012, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del
Reglamento (UE) n.º 904/2010, del Consejo en lo que atañe a los regímenes especiales
de los sujetos pasivos no establecidos que presten servicios de telecomunicaciones, de
radiodifusión y televisión o electrónicos a personas que no tengan la condición de sujetos
pasivos.
El artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio, habilita, en el ámbito del Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para
aprobar los modelos de declaración, autoliquidación y comunicación de datos, así como
establecer la forma, lugar y plazos de su presentación. La habilitación al Ministro de
Economía y Hacienda anteriormente citada debe entenderse conferida en la actualidad al
Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 5 y en la disposición final segunda del Real Decreto 1823/2011, de 21 de
diciembre, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es 



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita