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Financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las AAPP

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Financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las AAPP



Resolución de 14 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan para el ejercicio 2015 subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas.

En el presupuesto del INAP para el año 2015, la cuantía prevista para la financiación
de la Formación para el Empleo en las Administraciones Públicas asciende a 53.421,36
miles de euros.
La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones
Públicas, en su sesión de 14 de octubre de 2014, procedió a distribuir dicha cuantía
mediante la adopción del Acuerdo para la Gestión de Fondos de Formación en 2015,
que establece lo siguiente:
«1.1 Financiación de las actividades complementarias: se destinará la cantidad
de 131,00 miles de euros, para cubrir los costes de las actividades complementarias a
que hace referencia el artículo 21 del AFEDAP.
1.2 Las Organizaciones Sindicales a las que hace referencia el artículo 10, puntos 4
y 5, del AFEDAP, podrán promover planes de formación por un importe de 11.190,98
miles de euros.
1.3 Las Administraciones Públicas podrán promover planes de formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas por un importe total de 42.099,38 miles de
euros, con la siguiente distribución entre ellas:
a) La Administración General del Estado promoverá planes de formación para el
Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 9.894,70 miles de euros.
b) El conjunto de las Administraciones Autonómicas promoverá planes de formación
para el Empleo de las Administraciones Públicas por un importe de 23.107,20 miles de euros.
c) El importe para planes de formación en la Administración Local asciende
a 9.097,48 miles de euros. De dicho importe, 363,90 miles de euros (cantidad equivalente
al 4% de los fondos destinados a la formación de empleados públicos de la Administración
Local), serán destinados a la financiación del plan de formación promovido por la
Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y serán transferidos a la FEMP
mediante subvención nominativa.
El importe resultante, 8.733,58 miles de euros, será transferido a las Comunidades
Autónomas para financiar los planes de formación presentados por las Entidades Locales
de su ámbito territorial.»
Por otra parte, el informe de la Comisión para la Reforma de las Administraciones
Públicas de junio de 2013 estableció, entre las medidas de la Subcomisión de Gestión y
Servicios y Medios Comunes, que desde el INAP se prestara formación por vía electrónica
a todos los departamentos ministeriales relativa a los módulos comunes que anteriormente
se impartían a través de las Subsecretarías, quedando a cargo de cada departamento
exclusivamente la formación específica.
La medida anteriormente descrita fue puesta en marcha durante el año 2014. Con el
fin de continuar con su desarrollo durante 2015 y del mismo modo que se llevó a cabo en
el ejercicio precedente, la Comisión Paritaria de Formación para el Empleo de la
Administración General del Estado aprobó, en su reunión de 17 de diciembre de 2014,
que el INAP gestione en 2015 la cantidad de 3.064.160,00 euros. Con este presupuesto,
el INAP financiará los tres planes interadministrativos que ha venido gestionando
tradicionalmente (general, idiomas y TIC), además del plan interdepartamental, con
alcance exclusivo para empleados de la Administración del Estado, con cargo al cual se
financiará la formación no presencial en ofimática, inglés y apoyo a la preparación de los
procesos selectivos de promoción interna. En consecuencia, mediante esta resolución se
convoca el importe restante, que los promotores de este ámbito, salvo causas justificadas,
destinarán de manera prioritaria a la formación de carácter específico.
Por otra parte, en virtud del Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para
fortalecer el crecimiento económico y el empleo suscrito el 29 de julio de 2014, el Gobierno
y los interlocutores sociales manifestaron su voluntad de transformar el sistema de
formación profesional para el empleo sobre la base de los principios acordados en la Mesa
de Diálogo Social, constituida al efecto, y se comprometieron a la firma del V Acuerdos de
Formación Profesional para el Empleo y a realizar las modificaciones normativas que
permitan la evolución del sistema y su adecuación a las necesidades actuales.
De conformidad con dicho planteamiento de actuación, esta convocatoria se enmarca
en un escenario de transición hacia el nuevo modelo de formación profesional para el
empleo e incorpora algunas novedades en relación con convocatorias anteriores. Así, se
llevan a cabo mejoras técnicas en relación con la certificación de la representatividad de
las organizaciones sindicales promotoras y la acreditación de su capacidad organizativa y
técnica y se determina un baremo de valoración de sus solicitudes que desarrolla los
criterios de valoración previstos y con una ponderación de los aspectos cualitativos con
incidencia en la cuantificación de la correspondiente subvención; se establecen mejoras
en relación con el régimen de modificaciones de los planes; se profundiza en las aspectos
relativos a las obligaciones de los promotores que permitan el adecuado seguimiento y
control de sus actividades; se reduce el límite previsto para los gastos generales que no
puedan ser imputados de forma directa a la ejecución de los planes, y se recoge
expresamente el régimen de incompatibilidades de las subvenciones convocadas.
Según lo dispuesto en el artículo 9.2 de la Orden HAP/267/2014, de 21 de febrero
(BOE de 26 de febrero), por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de
subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación en el marco del
AFEDAP, el procedimiento para la concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante
convocatoria del INAP, a propuesta de la Comisión General de Formación para el Empleo
de las Administraciones Públicas, según lo dispuesto en el artículo 16.b)5 del AFEDAP.
Dicha propuesta se materializó en la reunión de la Comisión General de Formación para
el Empleo de las Administraciones Públicas de 18 de diciembre de 2014.
Conforme a lo previsto en la citada orden ministerial, la resolución de convocatoria de
las ayudas contendrá los créditos presupuestarios, los requisitos de los promotores de
planes de formación que podrán solicitar las ayudas, la documentación que acompañará
a las solicitudes, el plazo de presentación, los criterios para la valoración de planes, la
forma de hacer efectiva la ayuda, los órganos competentes para la instrucción y resolución
del procedimiento, así como los demás contenidos a los que hace referencia el artículo
23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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