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Legislación

Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre interconexión de los registros mercantiles

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Legislación

Instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado sobre interconexión de los registros mercantiles



La Directiva 2012/17/UE modifica la Directiva 89/666/CEE y las Directivas 2005/56/CE y 2009/101/CE en lo que respecta a la interconexión de registros centrales, mercantiles y de sociedades. Dicha Directiva viene a establecer un sistema de interconexión de registros mercantiles de los Estados miembros, basado en el portal de justicia en red europea, la plataforma central europea y los registros mercantiles nacionales. Dicho sistema debe permitir la publicidad de los datos y documentos de los registros mercantiles así como la comunicación entre registros de distintos Estados a efectos de coordinación en relación con la información de la situación relativa a matrices y sucursales y también a fusiones transfronterizas. Desde el plano de las obligaciones de los Estados miembros la Directiva 2012/17/UE recoge en su artículo 5 dos plazos de transposición: un primer plazo de transposición hasta el 7 de julio de 2014, referido a aspectos puntuales sobre protección de datos, fechas de publicación de las inscripciones y obligaciones de información, y un segundo plazo de transposición de dos años desde la determinación por la Comisión de las correspondientes especificaciones técnicas necesarias para la interconexión.

En desarrollo de la indicada Directiva, el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/884 de la Comisión, de 8 de junio de 2015, por el que se establecen especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión de registros establecido por la Directiva 2009/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, estableció las especificaciones y procedimientos técnicos necesarios para el sistema de interconexión.



Por otro lado, el artículo 17.5 del Código de Comercio, añadido mediante la disposición final primera de la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, dispone: «El Registro Mercantil asegurará la interconexión con la plataforma central europea en la forma que se determine por las normas de la Unión Europea y las normas reglamentarias que las desarrollen. El intercambio de información a través del sistema de interconexión facilitará a los interesados la obtención de información sobre las indicaciones referentes a nombre y forma jurídica de la sociedad, su domicilio social, el Estado miembro en el que estuviera registrada y su número de registro.»

Próximo a cumplirse el próximo 8 de junio el segundo plazo de transposición de la Directiva, lo que implica el lanzamiento del sistema de interconexión, procede establecer la forma de actuación de los Registros Mercantiles en el marco de sistema de interconexión de registros mercantiles.



En atención a todo lo expuesto, se dicta la presente instrucción al amparo de lo previsto en el artículo 6 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que habilita a que los órganos administrativos mediante instrucciones y órdenes de servicio puedan dirigir las actividades de sus órganos jerárquicamente dependientes, habiendo sido informada por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles.



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