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Legislación

Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés generaI

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Interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés generaI



Orden FOM/22/2015, de 19 de enero, por la que se modifica el anexo III del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general.

 



El Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, sobre interoperabilidad del sistema
ferroviario de la Red Ferroviaria de interés general, supuso la incorporación al
ordenamiento jurídico interno de la Directiva 2008/57/CE, del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 17 de junio de 2008, sobre la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro
de la Comunidad, así como de la Directiva 2009/131/CE, de la Comisión, de 16 de octubre
de 2009, que modificaba el anexo VII de la citada Directiva 2008/57/CE.
Posteriormente, el citado Real Decreto ha sido modificado por la Orden
FOM/3218/2011, de 7 de noviembre, por la que se modifican los anexos II, V y VI del Real
Decreto y por la Orden FOM/421/2014, de 3 de marzo por la que se modifica el anexo III
del mismo.
La disposición final cuarta del Real Decreto 1434/2010, de 5 de noviembre, autoriza al
Ministro de Fomento a modificar sus anexos cuando sea necesario como consecuencia
de lo que disponga la normativa comunitaria. De acuerdo con dicha autorización, se dicta
esta orden ministerial con la finalidad de incorporar al ordenamiento jurídico español la
Directiva 2014/38/UE de la Comisión, de 10 de marzo de 2014, por la que se modifica el
anexo III de la Directiva 2008/57/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la
interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad. La Directiva 2014/38/UE
pretende evitar la aplicación de disposiciones nacionales más rigurosas en cuanto al ruido
emitido por el material rodante nuevo y rehabilitado ya que ello afectaría negativamente a
la interoperabilidad del sistema ferroviario dentro de la Comunidad, estableciendo para
ello una regulación más precisa al respecto a fin de evitar la ambigüedad y estipular el
objetivo general que persigue la Directiva con relación al ruido

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