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Legislación

Ley de Seguridad Nacional

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Ley de Seguridad Nacional



Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional.

La seguridad constituye la base sobre la cual una sociedad puede desarrollarse,
preservar su libertad y la prosperidad de sus ciudadanos, y garantizar la estabilidad y buen
funcionamiento de sus instituciones.
La legislación española así lo reconoce e interpreta, y contiene instrumentos
normativos que, partiendo del marco diseñado por la Constitución, regulan los aspectos
fundamentales que han venido permitiendo a los poderes públicos cumplir con sus
obligaciones en esta materia.
Así, las normas aplicables a los estados de alarma, excepción y sitio, a la Defensa
Nacional, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la protección de la seguridad ciudadana,
a la protección de infraestructuras críticas, a la protección civil, a la acción y el servicio
exterior del Estado o a la seguridad privada, regulan, junto con la legislación penal y los
tratados y compromisos internacionales en los que España es parte, distintos aspectos de
la seguridad.
Esta regulación se basa en la asignación de competencias a las distintas autoridades
y Administraciones Públicas, y se articula en un modelo tradicional y homologable con los
países de nuestro entorno, que se ha demostrado válido hasta ahora y que ha permitido
hacer frente a las necesidades de seguridad de una sociedad abierta, libre y democrática
como la española.
Sin embargo, en el mundo actual, y en el entorno más previsible para el futuro, los
actores y circunstancias que ponen en peligro los niveles de seguridad, se encuentran
sujetos a constante mutación, y es responsabilidad de los poderes públicos dotarse de la
normativa, procedimientos y recursos que le permitan responder con eficacia a estos
desafíos a la seguridad.
En este contexto aparece el campo de la Seguridad Nacional como un espacio de
actuación pública nuevo, enfocado a la armonización de objetivos, recursos y políticas ya
existentes en materia de seguridad.
En este sentido, la Seguridad Nacional se entiende como la acción del Estado dirigida
a proteger la libertad y el bienestar de sus ciudadanos, a garantizar la defensa de España
y sus principios y valores constitucionales, así como a contribuir junto a nuestros socios y
aliados a la seguridad internacional en cumplimiento de los compromisos asumidos;
concepto que, hasta la fecha, no había sido objeto de una regulación normativa integral.
Este esfuerzo de integración reviste tanta mayor importancia cuanto que la Seguridad
Nacional debe ser considerada un objetivo compartido por las diferentes Administraciones,
estatal, autonómica y local, los órganos constitucionales, en especial las Cortes Generales,
el sector privado y la sociedad civil, dentro de los proyectos de las organizaciones
internacionales de las que formamos parte.
Por otro lado, la realidad demuestra que los desafíos para la Seguridad Nacional que
afectan a la sociedad revisten en ocasiones una elevada complejidad, que desborda las
fronteras de categorías tradicionales como la defensa, la seguridad pública, la acción
exterior y la inteligencia, así como de otras más recientemente incorporadas a la
preocupación por la seguridad, como el medio ambiente, la energía, los transportes, el
ciberespacio y la estabilidad económica.
La dimensión que adquieren ciertos riesgos y amenazas, su acusada transversalidad,
o la combinación de estos rasgos con su naturaleza abierta e incierta, como sucede en las
situaciones de interés para la Seguridad Nacional definidas por la presente ley, son
factores que indican claramente que toda respuesta que implique a los distintos agentes e
instrumentos de la Seguridad Nacional se verá reforzada y resultará más eficiente si se
realiza de forma coordinada.
El superior interés nacional requiere mejorar la coordinación de las diferentes
Administraciones Públicas, buscando marcos de prevención y respuesta que ayuden a
resolver los problemas que plantea una actuación compartimentada, organizando a
diversos niveles y de manera integral, la acción coordinada de los agentes e instrumentos
al servicio de la Seguridad Nacional.
Esta ley se dicta con el propósito de responder a esta demanda, que viene siendo
expresada por los agentes de la Seguridad Nacional integrados en las Administraciones
Públicas, por el sector privado y por la sociedad en general. No afecta a la regulación de
los distintos agentes e instrumentos que ya son objeto de normas sectoriales específicas,
sino que facilita su inserción armónica en el esquema de organización general, establecido
por la Estrategia de Seguridad Nacional, de 31 de mayo de 2013, bajo la denominación de
Sistema de Seguridad Nacional, y liderado por el Presidente del Gobierno.
II
Esta ley se estructura en cinco títulos.
En el título preliminar, además de las disposiciones relativas a su objeto y ámbito, la
ley establece las definiciones y principios generales que inspiran el concepto de Seguridad
Nacional como Política de Estado, la Cultura de Seguridad Nacional, la cooperación con
las Comunidades Autónomas, la colaboración privada, los componentes fundamentales,
así como los ámbitos de especial interés y sus obligaciones.
En el título I se detallan cuáles son los órganos competentes de la Seguridad Nacional
y qué competencias se les asignan en esta materia.
Por su parte, el título II se dedica a la creación y definición del Sistema de Seguridad
Nacional, sus funciones y organización.
El título III regula la gestión de crisis, como marco general de funcionamiento del
Sistema de Seguridad Nacional, y establece definiciones y competencias en dicha materia.
La regulación de la situación de interés para la Seguridad Nacional prevé que no se
ejerzan en ella las potestades propias de los estados de alarma y de excepción, de modo
que si ello fuere necesario habría que proceder a su declaración y al sometimiento a su
normativa específica.
Por último, el título IV regula la contribución de recursos a la Seguridad Nacional, que
remite a una nueva ley a desarrollar.
La parte final de la ley incluye cuatro disposiciones adicionales sobre coordinación con
instrumentos internacionales de gestión de crisis, homologación de instrumentos de
gestión de crisis y comunicación pública respectivamente; una disposición transitoria
relativa a la actividad de los Comités Especializados existentes a la entrada en vigor de
esta ley; y cuatro disposiciones finales, que regulan los títulos competenciales, el desarrollo
reglamentario, el mandato legislativo y la entrada en vigor.



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