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Los salarios de tramitación los podrá reclamar el empresario que los pagó, y el trabajador en caso de insolvencia provisional del empresario

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Los salarios de tramitación los podrá reclamar el empresario que los pagó, y el trabajador en caso de insolvencia provisional del empresario



Real Decreto 418/2014, de 6 de junio, por el que se modifica el procedimiento de tramitación de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación en juicios por despido. (BOE núm. 147, de 18 de junio de 2014)

 



 

La experiencia acumulada en estos años ha revelado que el procedimiento que rige la tramitación y resolución de las reclamaciones al Estado de los salarios de tramitación es demasiado complejo e ineficaz, por cuanto intervienen en él diversos órganos de distinto ámbito territorial que dilatan innecesariamente la tramitación y el cobro de las cantidades reconocidas. Así, si bien corresponde a las Delegaciones de Gobierno la competencia para resolver las reclamaciones al Estado de salarios de tramitación, el pago de las cantidades reconocidas le corresponde al Ministerio de Justicia, en razón de la titularidad del correspondiente crédito presupuestario.



 



Por todo ello se ha considerado necesario abordar una nueva regulación del procedimiento que, adaptada a la normativa actual, permita la resolución de las reclamaciones y, en su caso, el abono de las cantidades por este concepto en tiempos razonables.

 

Al objeto de agilizar el procedimiento, se modifican tanto el citado Real Decreto 2725/1998, de 18 de diciembre, como el Real Decreto 453/2012, de 5 de marzo, para atribuir, por un lado, a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno la competencia para instruir y emitir la propuesta de resolución de las reclamaciones al Estado por salarios de tramitación, y, por el otro, a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia la competencia para resolver y, en su caso, efectuar el correspondiente pago derivado de tales reclamaciones.

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