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Legislación

Modificadas las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros

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Modificadas las normas de información financiera pública y reservada, y modelos de estados financieros



La Circular 5/2014 tiene como principal objetivo adaptar el contenido de la información financiera pública y de carácter reservado a los criterios de elaboración, terminología, definiciones y formatos de los estados conocidos como «FINREP» (FINancial REPorting) en la normativa de la Unión Europea. Adicionalmente, contiene nuevos requerimientos de información estadística y supervisora que el Banco de España debe facilitar a los organismos internacionales.

La remisión y la recepción de los primeros estados financieros regulados por la Circular 5/2014, relacionados con los requerimientos estadísticos de la Unión Económica y Monetaria, no han estado exentas de dificultades operativas, que han afectado tanto al Banco de España como a las entidades de crédito informantes.



A las dificultades encontradas, hay que añadir el riesgo de que la futura normativa del Banco Central Europeo relacionada con la información sobre riesgo de crédito, conocida como «AnaCredit» (Analytical Credit Dataset), y la futura modificación del anejo IX de la Circular 4/2004 motiven que los estados contables y módulos de la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos (en adelante, la CIR), que las entidades tengan previsiblemente que elaborar difieran notablemente de los que las entidades deberán remitir atendiendo a la actual normativa del Banco de España.

Todo ello ha aconsejado modificar, posponer e incluso, en algún caso, derogar los criterios de adopción y remisión de estados contables y de algunos módulos de la CIR, con el fin de realizar un análisis en profundidad de determinadas cuestiones conceptuales, técnicas y operativas que permita, lo más pronto posible, tomar medidas encaminadas a reinstaurar la información que ahora se deroga, facilitando las tareas de las entidades y del Banco de España y reduciendo sus costes.



Además, se recuerda la fecha de remisión, por los grupos significativos, de la información financiera individual de las filiales establecidas en Estados miembros de la Unión Europea no participantes en el Mecanismo Único de Supervisión, o en terceros países.



Por último, se modifica la periodicidad de algún estado de la Circular 4/2004.

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