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Real Decreto sobre demarcación notarial

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Real Decreto sobre demarcación notarial



Real Decreto 140/2015, de 6 de marzo, sobre demarcación notarial

El artículo 4 del Reglamento Notarial aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944 ordena, como regla general, que la demarcación notarial sea íntegramente revisada cada diez años. Dicho mandato se fundamenta en la obligación de acomodar la plantilla notarial a las necesidades del servicio público notarial. Así, la demarcación notarial tiene como finalidad crear nuevas Notarías, reordenar territorialmente las existentes y, en su caso, suprimir las que sean innecesarias. No obstante, el propio artículo 4 del Reglamento Notarial permite la modificación o revisión total de la demarcación transcurridos solo cinco años desde la aprobación de la precedente siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley del Notariado de 28 de mayo de 1862. Este precepto exige que en la demarcación se tenga en cuenta, para fijar el ámbito del servicio público que ha de ser atendido, la población, la frecuencia y facilidad de las transacciones, las circunstancias de localidad y la decorosa subsistencia de los notarios. La demarcación vigente, aprobada por el Real Decreto 173/2007, de 9 de febrero, sobre demarcación notarial, trae causa de una situación económica de carácter marcadamente expansivo, pues sus primeros trabajos se remontan al año 2004. Desde aquel momento, y poniendo ya en conexión el artículo 3 de la Ley del Notariado con los objetivos del presente real decreto, procede observar que nuestro país ha atravesado una situación de profunda crisis económica que ha reducido de manera notoria el número de transacciones, con la consecuente disminución de demanda del servicio público notarial, lo cual ha ocasionado una gran dificultad para mantener la viabilidad de algunas Notarías. Por ende, la demarcación que por el presente real decreto se aprueba tiene como objetivo no solo responder a la abrupta disminución de transacciones, sino también solucionar problemas de ordenación del propio Cuerpo de Notarios que tienen incidencia directa en el modo en que el servicio público notarial se presta y que es, en definitiva, el criterio básico que ha de regir cuanta revisión de la demarcación se produzca. En consecuencia, partiendo del propósito de mejorar la prestación del servicio público notarial que reciben los ciudadanos, se procede a una revisión de la demarcación notarial que para su plena efectividad debe ir acompañada de una periodicidad correcta de la convocatoria de oposiciones, de la promoción de la carrera administrativa y, en definitiva, del debido ajuste del número y clasificación de las Notarías a la situación económica actual del país y a las previsiones de próxima evolución. Los criterios generales que se establecen tienen como fin velar por la accesibilidad de los ciudadanos a los servicios notariales en condiciones de igualdad en todo el territorio nacional. Sin perjuicio de los avances tecnológicos de la sociedad de la información, muy útiles para el ejercicio de sus funciones por los Notarios, la cercanía y el consejo personal de éstos siguen siendo la base del reconocimiento de los efectos legales del documento notarial. Por ello, se mantienen al máximo las plazas rurales, en todo caso las unipersonales, a fin de garantizar la existencia de despachos notariales en localidades donde antes no existían, evitando a los ciudadanos inconvenientes desplazamientos. Asimismo, se responde a las nuevas demandas sociales, como es el caso de la creación telemática de empresas y sociedades mediante la formación de los PAE (puntos de apoyo al emprendedor) en poblaciones inferiores a 500 habitantes, en que la Notaría, uniformemente tecnificada en toda España, supone muy a menudo la única oficina pública de la zona. Respecto a las plazas pluripersonales, se adopta el criterio de su reestructuración, con amortización únicamente de aquellas que no sean imprescindibles para la prestación de un adecuado servicio público atendiendo a los volúmenes de población y de contratación de cada localidad.



Una consecuencia lógica de la pluralidad de despachos notariales en un mismo distrito y de la desaparición de las llamadas «zonas» por obra de la reforma del Reglamento Notarial llevada a cabo por el Real Decreto 45/2007, de 19 de enero, por el que se modifica el Reglamento de la organización y régimen del Notariado, aprobado por Decreto de 2 de junio de 1944, será la de estimular la competencia entre notarios, dentro de los parámetros que su carácter bifronte de profesional y funcionario público permite, facilitando a los ciudadanos un más fácil ejercicio de su derecho de libre elección de notario. De otro lado, es criterio razonable el acceder a las plazas de mayor relevancia por criterios de mérito o experiencia. Por ello, se hace necesario incentivar, tanto el característico procedimiento de promoción interna mediante concurso oposición entre notarios en ejercicio, como proponer una reducción equitativa de plazas en las ciudades y localidades relevantes actualmente infravaloradas. En definitiva, se trata de amoldar la revisión de la demarcación notarial a los fines referidos, distinguiendo entre las diversas categorías notariales y adecuando la demarcación notarial a las necesidades actuales de una adecuada y más óptima atención al usuario. En la tramitación del expediente de demarcación que se aprueba mediante el presente real decreto se ha contado con la participación de las Comunidades Autónomas, se han recabado informes de Ayuntamientos, Tribunales Superiores de Justicia, Autoridades Judiciales, Consejo General del Notariado, Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles y Bienes Muebles de España, Decanatos Territoriales y Autonómicos de los Registradores y se han solicitado datos correspondientes a la totalidad de registradores y notarios en activo. Asimismo, se ha contado con los informes de los Ministerios de Hacienda y Administraciones Públicas y Economía y Competitividad. El presente real decreto se dicta en ejercicio de la competencia del Estado prevista en el artículo 149.1.8.ª de la Constitución. Respecto de la Comunidad Autónoma de Cataluña y en observancia de las competencias sobre demarcación notarial previstas en el artículo 147.1.c) de la Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, interpretado de conformidad con la sentencia del Tribunal Constitucional 31/2010 (FJ 90), el Estado establece los criterios generales para la demarcación y fija el número y clasificación de Notarías en el territorio de dicha comunidad autónoma por provincias. Dicha actuación se considera imprescindible a los efectos de coordinación general para asegurar una ratio equilibrada de presencia notarial en todo el territorio nacional y en atención a la configuración del cuerpo de Notarios como cuerpo único nacional de funcionarios (STC 4/2014, FJ 4). Corresponde a la Comunidad Autónoma de Cataluña, en ejercicio de sus competencias de ejecución, la distribución dentro de las distintas provincias del número y clase de las Notarías previstas así como la determinación de los distritos notariales, según los criterios que estime oportunos atendiendo a las necesidades del servicio público. En relación a la Comunidad Autónoma de Andalucía, respetando lo dispuesto en el artículo 77.1.º de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, se incluye la demarcación notarial completa en su territorio, con la conformidad de dicha comunidad autónoma.

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