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Se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares

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Se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares



Real Decreto-ley 13/2014, de 3 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes en relación con el sistema gasista y la titularidad de centrales nucleares.

 



El almacenamiento subterráneo de gas natural «Castor», situado en el subsuelo del
mar a 21 km aproximadamente de la costa, es una infraestructura singular en la que
concurren una serie de circunstancias que requieren de una solución integral que, con
carácter inmediato y urgente, habilite un marco normativo que consolide la primacía del
interés general en relación con la seguridad de las personas, los bienes y el medio
ambiente en el entorno del almacenamiento.
El presente real decreto-ley se justifica por la extraordinaria y urgente necesidad de
atender a la compleja situación técnica existente en la instalación, especialmente tras la
renuncia a la concesión presentada por su titular. A este fin, se acuerda la hibernación de
las instalaciones y la asignación de su administración a la sociedad ENAGÁS
TRANSPORTE, S.A.U., quien se encargará, durante la citada hibernación, de su
mantenimiento y operatividad, así como de la realización de los informes técnicos
necesarios para determinar la correcta operatividad de la instalación y en su caso, de los
trabajos necesarios para su desmantelamiento. También llevará a cabo el pago de la
correspondiente compensación a ESCAL UGS, S.L., por las instalaciones cuya
administración se le asigna. La experiencia adquirida por ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U.,
en la gestión y operación de almacenamientos subterráneos, como titular de las
principales instalaciones de tal naturaleza que operan en el sistema gasista, garantiza el
mantenimiento efectivo del almacenamiento subterráneo «Castor» en condiciones
seguras. Además, se reconoce a dicha sociedad una retribución del sistema gasista por el
desarrollo de los trabajos que la presente norma le asigna así como una compensación
por el desembolso económico al actual titular de las instalaciones.
II
El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, otorgó a ESCAL UGS, S.L., la concesión
de explotación para el almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor»,
que se integraría en el sistema gasista como infraestructura básica y consecuentemente,
sujeta al régimen de acceso de terceros a la red y con derecho a una retribución regulada.
El almacenamiento fue recogido en el Documento de «Planificación de los sectores de la
electricidad y del gas 2008-2016», aprobado por el Consejo de Ministros con fecha de 30
de mayo de 2008.
El Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, además de su carácter meramente
demanial, concretaba algunas especificidades del almacenamiento entre las que cabe
destacar el régimen de extinción de su artículo 14. Entre ellas se establecía la posibilidad
de renuncia de la concesión de explotación por el titular así como la determinación de la
compensación a percibir en dicha eventualidad. Dicha previsión fue objeto de litigio a
resultas del Acuerdo del Consejo de Ministros de 11 de mayo de 2012, que declaró la
lesividad para el interés público del inciso final del mencionado artículo por entender
incompatible una compensación a la empresa concesionaria en caso de caducidad o
extinción de la concesión si concurre dolo o negligencia de la misma, con el criterio de la
gratuidad de la reversión de las instalaciones estipulado en el artículo 29.1 de la
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos. El Tribunal Supremo dictó
sentencia el 14 de octubre de 2013 en la que afirmó que la previsión genérica de gratuidad

en la reversión de las instalaciones contenida en el artículo 29.1 de la Ley 34/1998, de 7
de octubre del Sector de Hidrocarburos debía entenderse «a reserva de previsiones
específicas en el otorgamiento de cada concesión concreta», concluyendo por ello, en
relación con el citado artículo 14 del Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo «que dicha
previsión no choca con el tenor del artículo 29.1 de la Ley del Sector de Hidrocarburos y
que, por consiguiente, no podemos declarar su nulidad. Pero no significa que aunque
medie dolo o negligencia de la empresa concesionaria en todo caso vaya ésta a percibir
la indemnización prevista en el inciso litigioso. Antes al contrario, dicha regla concesional
es a su vez una previsión genérica de compensación por el valor residual de unas
instalaciones que revierten operativas al Estado en caso de caducidad o extinción de la
concesión; pero la efectiva percepción por parte de la empresa titular de dicha
compensación dependerá de las causas que hayan llevado a la caducidad o extinción de
la concesión y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto en que se hayan
producido».
Por otra parte, el referido Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, habilitaba a su
titular para emplear la estructura subterránea como almacenamiento subterráneo pero
exigía, al mismo tiempo, la obtención de autorización administrativa de sus instalaciones
necesarias. Previa realización del trámite de evaluación de impacto ambiental que
concluyó por Resolución de 23 de octubre de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio
Climático, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto Almacén
subterráneo de gas natural Amposta, y posteriormente por Resolución de la Dirección
General de Política Energética y Minas de 7 de junio de 2010, se otorgó autorización
administrativa y reconocimiento de la utilidad pública de las instalaciones y servicios
necesarios para el desarrollo del proyecto de almacenamiento subterráneo «Castor».
Finalizados los trabajos de construcción de los mismos, la Dependencia del Área de
Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Castellón emitió, el 5 de julio
de 2012, el acta de puesta en servicio provisional para el conjunto del almacenamiento
que además de habilitar para la inyección del gas colchón establece el inicio del devengo
de la retribución regulada de la instalación.
La inyección de dicho gas colchón estaba programada en varias fases, que de forma
gradual, debían permitir la validación y puesta en marcha de la instalación. La primera
tuvo lugar entre el 14 y el 25 de junio de 2013 y la segunda, entre el 19 y el 23 de agosto
de 2013, etapas que tuvieron lugar sin incidencias significativas. Durante la tercera fase
de inyección, en el mes de septiembre de 2013, la red sismográfica de monitorización del
almacenamiento detectó una serie de eventos sísmicos, con una evolución caracterizada
por una primera fase con un comportamiento de sismicidad inducida, donde el cese de
las inyecciones fue seguido rápidamente por un decrecimiento de la actividad, y una
segunda fase de sismicidad disparada. Estos eventos fueron sentidos con intensidad
macrosísmica II y III en la escala macrosísmica europea EMS-98, generando una notable
alarma social, lo que motivó la suspensión temporal de la operación del almacenamiento,
decretada inicialmente por resolución de la Dirección General de Política Energética y
Minas de 26 de septiembre de 2013 y prorrogada posteriormente por resolución de
fecha 18 de junio de 2014.
A sus resultas, se encargaron sendos informes al Instituto Geográfico Nacional y al
Instituto Geológico y Minero de España que no permiten aún emitir una conclusión
definitiva sobre las eventuales consecuencias de una vuelta a la operación. Al contrario,
recomiendan la realización de una serie de estudios adicionales que, sin perjuicio de las
eventuales aportaciones de técnicos internacionales, permitirían disponer de una base
sólida y coherente sobre la que tomar una decisión sobre el futuro de la instalación que
prime de manera determinante la seguridad de las personas, los bienes y del
medioambiente. Por este motivo, el presente real decreto-ley hiberna las instalaciones del
almacenamiento subterráneo y encarga a la empresa ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U. la
realización de los estudios necesarios sobre la seguridad en la operación de la instalación.



III
El 31 de octubre de 2012, ESCAL UGS, S.L solicitó el inicio de los trámites para la
inclusión del almacenamiento en el régimen retributivo del sistema gasista, adjuntando a
su solicitud la información que exige el artículo 6 de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de
diciembre por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de
gas natural incluidos en la red básica. Encontrándose en fase de estudio la compleja
solicitud y como consecuencia de los hechos detallados anteriormente aquella no fue
resuelta.
Posteriormente, el 18 de julio de 2014, ESCAL UGS, S.L. presentó en el registro del
Ministerio de Industria, Energía y Turismo un escrito en el que comunica su decisión de
ejercer el derecho a la renuncia a la concesión. Como se ha mencionado anteriormente,
tanto el Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo, como la ya referida Orden ITC/3995/2006,
de 29 de diciembre, contemplan la posibilidad de renuncia anticipada a la concesión y el
reconocimiento de una compensación por las inversiones efectuadas, siendo precisa la
expresa autorización administrativa de tal renuncia de conformidad con lo previsto en el
artículo 14 del referido Real Decreto 855/2008, de 16 de mayo. El valor de dicha
compensación se establece en el valor neto de la inversión acometida. El importe total de
la inversión asciende a 1.461.420 miles de euros, importe al que habría que descontar la
retribución provisional ya abonada de 110.691,36 miles de euros. Con ello, el importe que
se reconoce a ESCAL UGS, S.L. asciende a 1.350.729 miles de euros.
Como consecuencia de lo anterior, el presente real decreto-ley extingue la concesión
de explotación del almacenamiento subterráneo de gas natural denominado «Castor». La
efectividad de la renuncia no implica, en modo alguno, la extinción de la responsabilidad
que la actual sociedad titular y sus accionistas deban, en su caso, afrontar por su gestión
del proyecto y que será convenientemente exigida una vez se dispongan de todos los
elementos de juicio necesarios.
IV
Mediante este real decreto-ley se consolida la suspensión de la operación en el
almacenamiento ya establecida por la Dirección General de Política Energética y Minas,
con determinadas condiciones de forma que se hibernan las instalaciones del
almacenamiento subterráneo «Castor».
La situación de hibernación de estas instalaciones ya construidas permite su
explotación siempre que se realicen los estudios técnicos necesarios que garanticen la
seguridad de las personas, los bienes y el medio ambiente, y así se considere por acuerdo
del Consejo de Ministros. De esta forma, se mantiene el interés estratégico del
almacenamiento subterráneo «Castor», que forma parte del conjunto de instalaciones
para la seguridad de suministro del sistema gasista español, cuyo abastecimiento
depende fundamentalmente de los suministros exteriores, y por consiguiente, la utilidad
pública de dicho almacenamiento, así como la imputación de los costes e ingresos al
sistema gasista.
En esta situación de hibernación, en la que no se realizará ninguna extracción o
inyección de gas natural en el almacenamiento, la administración de las instalaciones
hibernadas se asignan a la sociedad ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., mientras que el
derecho y el uso de la estructura geológica del almacenamiento subterráneo se reintegran
al dominio público al que hace referencia el artículo 2 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre,
del sector de hidrocarburos. Esta sociedad se responsabilizará del mantenimiento de las
instalaciones en condiciones seguras a cambio de una compensación por los costes
incurridos en la ejecución de tales funciones, debidamente auditados. En el supuesto en
que ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., realice con sus propios recursos cualquier
operación, se añadirá un beneficio industrial y en el caso de subcontrataciones, un coste
por la gestión y administración de las mismas.



Con dicha asignación se garantiza la seguridad de las personas, los bienes y el
medioambiente y el correcto mantenimiento de la operatividad del almacenamiento
subterráneo Castor optimizando los recursos disponibles por el sistema gasista.
Esta medida se justifica por cuanto ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., es titular de tres
de los cuatro almacenamientos subterráneos del sistema (Serrablo, Gaviota y Yela), lo
que representa en torno al 98 por ciento de la capacidad útil total de almacenamiento del
sistema gasista prevista en los próximos años, excluido Castor.
Además de lo anterior y como consecuencia de la asunción por ENAGÁS
TRANSPORTE, S.A.U., de la administración de tales instalaciones, se deriva la obligación
de pago a ESCAL UGS, S.L. de 1.350.729 miles de euros, siendo titular ENAGÁS
TRANSPORTE, S.A.U., por razón de la asunción de tal obligación de pago, de un derecho
de cobro por parte del sistema gasista de las cantidades que le permitan garantizar la
cobertura de tal pago en la cuantía y términos que se fijan en el presente real decreto-ley.
La satisfacción del derecho de cobro y del resto de costes se realizará a través de los
pagos que realice el órgano competente en materia de liquidaciones del sistema gasista,
que es actualmente, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de
conformidad con la disposición transitoria cuarta de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de
creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Dada la excepcionalidad de la operación y con objeto de dar las mayores garantías
en cuanto al cobro se contemplan un conjunto de medidas. Así, en primer lugar, se
interpone al organismo encargado de las liquidaciones como sujeto obligado al pago
mediante la creación de una cuenta específica en régimen de depósito. En segundo lugar,
se da prioridad al pago del derecho de cobro frente al resto de costes del sistema gasista.
Finalmente, de forma extraordinaria y excepcional, se establece que dichos derechos de
cobro puedan servir de garantía en los acuerdos de garantía financiera previstos en el
Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso a la
productividad y para la mejora de la contratación pública.
Por consiguiente, la hibernación de esta instalación implica un régimen jurídico y
económico específico no contemplado de forma expresa en la Ley 34/1998, de 7 de
octubre, ni en su normativa de desarrollo. La atribución de las citadas obligaciones a
ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., a ESCAL UGS, S.L, así como al resto de sujetos
implicados y la imputación con cargo al sistema gasista de un nuevo coste que, de
conformidad con el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, debe hacerse por ley, exige
una norma con rango de ley y teniendo en cuenta la extraordinaria y urgente necesidad
con que han de adoptarse estas medidas se articula mediante un real decreto-ley.
Como se ha señalado, ENAGÁS TRANSPORTE, S.A.U., completará los informes y
estudios a los que se hace referencia en la resolución de la Dirección General de Política
Energética y Minas de fecha 18 de junio de 2014, así como aquellos que se consideren
precisos para comprobar la correcta construcción, mantenimiento y utilización del
almacenamiento, la verificación de la seguridad en el mantenimiento y operación de la
instalación y la adquisición de conocimientos técnicos precisos para el desarrollo del
almacenamiento.
De este conocimiento deberá obtenerse la profundidad de juicio precisa a fin de que
se adopte la decisión definitiva que determine el futuro del almacenamiento, debiendo
procederse al desmantelamiento cuando puedan existir riesgos para las personas, los
bienes o el medio ambiente que lo aconsejen.
En el supuesto de que el Consejo de Ministros considerase segura la operación del
almacenamiento, por tratarse de unas instalaciones necesarias para la seguridad del
suministro, se integrarán en una nueva concesión de explotación, y el conjunto se deberá
asignar en un procedimiento público de concurrencia competitiva a la oferta que,
cumpliendo los requisitos técnicos y de seguridad exigibles, suponga un menor coste
para el sistema gasista. En ningún caso se afectará a los derechos de cobro reconocidos
con cargo al sistema gasista.

Por todo lo anteriormente expuesto, la nueva situación determinada por la sobrevenida
renuncia a la concesión con la concurrencia de los hechos y aspectos técnicos,
económicos y jurídicos antes referidos hace imprescindible articular un marco normativo
adecuado e inmediato que permita garantizar el interés general primario de la seguridad
de las personas, bienes y medioambiente, y ello con el carácter de extraordinaria y
urgente necesidad exigido para la aprobación del presente real decreto-ley

 

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es

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