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Se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país del Impuesto sobre Sociedades

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Se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país del Impuesto sobre Sociedades



Orden HFP/1978/2016, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 231 de Declaración de información país por país. (BOE núm. 315, de 30 de diciembre de 2016)

El Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio (en adelante, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades), recoge modificaciones sustanciales en relación con las operaciones realizadas entre personas y entidades vinculadas.



De este modo se hace eco de las conclusiones adoptadas en el denominado Plan de acción «BEPS», esto es, «Base Erosion and Profit Shifting» (el Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios) que se elabora en el ámbito de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y, en concreto, en relación con la acción 13 relativa a la información y documentación de las entidades y operaciones vinculadas. Con base en ello, se introduce como novedad la información país por país, como instrumento que permitirá evaluar los riesgos en la política de precios de transferencia de un grupo mercantil, sin que en ningún caso dicho instrumento pueda servir de base a la Administración tributaria para realizar ajustes de precios. Esta información será exigible para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2016 a través del modelo aprobado por esta Orden Ministerial.

En este sentido, en el Capítulo V «Información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas» del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades se distinguen dos tipos de obligaciones, las de documentación y las de información. En cuanto a la obligación de información se regulan, a su vez, dos obligaciones de información diferenciadas cuyos plazos de declaración son diferentes.



Por una parte, el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de aportar la información país por país, cuyo contenido se concreta en el artículo 14 del Reglamento del Impuesto. El plazo para presentar esta información concluye transcurridos doce meses desde la finalización del período impositivo.



Por otra parte, el artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el contribuyente deberá incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a sus operaciones vinculadas en los términos que se establezca por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas. En base a esta habilitación, en la Orden HAP/871/2016, de 6 de junio, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2015, se dictan instrucciones relativas al procedimiento de declaración e ingreso y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica, y se aprueba el documento normalizado de documentación específica de operaciones con personas o entidades vinculadas para entidades que cumplan los requisitos del artículo 101 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, se aprobaron dos cuadros informativos al efecto de cumplir con la obligación prevista en el citado artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto.

Asimismo, hay que mencionar la reciente aprobación de la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, que modifica la Directiva 2011/16/UE en lo que respecta al intercambio automático obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad. La citada Directiva regula en el ámbito de la Unión Europea el informe país por país que los «grupos de empresas multinacionales» deben facilitar cada año y para cada territorio fiscal en el que operen, con el objeto de garantizar que en toda la Unión se recopile la misma información y se facilite oportunamente a las Administraciones tributarias.

En este sentido, deberán aportar la información país por país, a que se refiere el artículo 8 bis bis apartado 3 de la Directiva 2011/16/UE, que ha sido introducido por la Directiva (UE) 2016/881, y el artículo 14 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, las entidades residentes en territorio español que tengan la condición de dominantes de un grupo, definido en los términos establecidos en el artículo 18.2 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades y que no sean al mismo tiempo dependientes de otra entidad. También deberán aportar esta información las entidades residentes en territorio español dependientes, directa o indirectamente, de una entidad no residente en territorio español que no sea al mismo tiempo dependiente de otra o establecimientos permanentes de entidades no residentes, siempre que se produzcan cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Por otra parte, es necesario indicar que, tal y como se establece en el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, cualquier entidad residente en territorio español que forme parte de un grupo obligado a presentar la información país por país deberá comunicar a la Administración tributaria la identificación y el país o territorio de residencia de la entidad obligada a elaborar esta información. Esta comunicación deberá efectuarse cada año antes de la finalización del período impositivo al que se refiera la información y deberá mencionar quién es el obligado que presenta y si lo hace en condición de entidad matriz, entidad filial obligada o entidad subrogada. Si bien esta comunicación puede realizarse por cualquier medio, para facilitar su realización se pondrá a disposición de los contribuyentes la posibilidad de comunicar la información a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La presente orden se estructura en 5 artículos, dos disposiciones finales y un anexo.

Así, se procede a aprobar en el artículo 1 el modelo 231 de «Declaración de información país por país».

Por otra parte, en el artículo 2 se enumera el contenido que tiene que comprender la declaración de información país por país y en el artículo 3 se establece el plazo para su presentación, señalando que la declaración de información país por país se podrá realizar desde el día siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta los doce meses siguientes.

El artículo 4 regula la presentación electrónica de esta declaración, tanto en lo que se refiere a la forma de presentación, como en lo relativo a las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica del modelo 231 de declaración de información país por país y en el artículo 5 se establece el formato y diseño de los mensajes informáticos en los que consiste la declaración.

En cuanto a la obligación de información país por país, el artículo 13.1 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades establece que el suministro de dicha información se efectuará en el modelo elaborado al efecto, que se aprobará por Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el artículo 98.4 habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para que determine los supuestos y condiciones en los que los obligados tributarios deberán presentar por medios telemáticos sus declaraciones, autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.

Por otra parte, el artículo 92.4 de la Ley General Tributaria habilita a la Administración Tributaria para señalar los requisitos y condiciones para que la colaboración social se realice mediante la utilización de técnicas y medios electrónicos, telemáticos e informáticos.

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