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Se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

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Se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito



Orden HAP/2178/2014, de 18 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 410 de pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación y se modifica la Orden EHA/3127/2009, de 10 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 190 para la declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta y se modifican otras normas tributarias.

 



La Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas
tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad
económica, introdujo en el sistema tributario español el Impuesto sobre los Depósitos en
las Entidades de Crédito. De esta manera, con el propósito de garantizar un tratamiento
fiscal armonizado en todo el territorio español y mejorar así la eficiencia del sistema
financiero, se creó el nuevo impuesto con efectos de 1 de enero de 2013, estableciéndose
su regulación en el artículo 19 de la mencionada Ley 16/2012.
Recientemente, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, ha modificado el tipo de
gravamen del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, fijándolo en el
0,03 por ciento, y ha introducido otras reformas y mejoras técnicas en la regulación
establecida por la Ley 16/2012. De esta manera, a partir del periodo impositivo 2014, los
contribuyentes del Impuesto, además de presentar la correspondiente autoliquidación del
mismo, están obligados a efectuar un pago a cuenta del Impuesto durante el mes de julio
de cada ejercicio y correspondiente al periodo en curso, si bien para el periodo impositivo
2014 se ha establecido un plazo especial de presentación de dicha autoliquidación
durante el mes de diciembre.
Por otra parte, el Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas
urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia introduce, con efectos desde
el 5 de julio de 2014, una nueva disposición adicional cuadragésima en la Ley 35/2006,
de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de
no Residentes y sobre el Patrimonio en la que se establece que el porcentaje de las
retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos derivados de actividades
profesionales será del 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de tales
actividades correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y
represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades
económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.
Para la aplicación de este tipo de retención los contribuyentes deberán comunicar al
pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado
el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
Este porcentaje se reducirá a la mitad cuando los rendimientos tengan derecho a la
deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla.
La incidencia de este nuevo porcentaje en las retenciones e ingresos a cuenta sobre
los rendimientos de actividades profesionales obliga a la adaptación del modelo 190,
introduciendo una nueva subclave dentro de la clave «G» que permita a los obligados
tributarios identificar los supuestos en los que sea de aplicación el porcentaje del 15 por
ciento.

Por otro lado, y con la finalidad de permitir que en los casos en que se satisfagan
retribuciones a los consejeros y administradores que no posean el control de una
sociedad, cuando el desempeño de su cargo conlleve la realización de las funciones de
dirección y gerencia de la sociedad retribuidas, puedan consignar en el modelo 190 las
cotizaciones al régimen general de la Seguridad Social como asimilados a trabajadores
por cuenta ajena, se introduce una nueva subclave a consignar en los supuestos en que
se cumplimente la clave E.
Por todo ello, conforme a lo dispuesto en el apartado diez del artículo 19 de la Ley
16/2012 en relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito así
como en el artículo 108.5 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, aprobado por Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en relación con dicho
tributo, y en virtud de la habilitación establecida con carácter general en el artículo 117 del
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección
Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, es necesario aprobar el
modelo 410 de «Pago a cuenta del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de
Crédito. Autoliquidación» y modificar los diseños físicos y lógicos del modelo 190 para la
declaración del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas sobre rendimientos del trabajo y de actividades
económicas, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.



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