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Legislación

Se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, C-A y social

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Se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, C-A y social



Orden HAP/861/2015, de 7 de mayo, por la que se modifica la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan lugar, forma, plazos y procedimientos de presentación.

El artículo 11 del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, introduce modificaciones en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que obligan a su vez a modificar la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución, de la tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación. Las modificaciones introducidas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, suponen la exención del pago de la tasa por parte de las personas físicas. Este cambio tiene incidencia en el modelo 696 aprobado por la citada Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre, que en consecuencia, debe ser modificado eliminando del modelo toda referencia a las personas físicas y a sus especialidades en el esquema de liquidación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social. Con motivo de esta necesaria modificación se introducen ciertas actualizaciones de carácter eminentemente técnico relacionadas con la forma, condiciones generales y procedimientos para la presentación electrónica de los modelos aprobados en la Orden HAP/2662/2012, de 13 de diciembre. La Orden se dicta en uso de las habilitaciones legales contenidas en los artículos 8.1 y 9.2 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, y en la disposición final segunda del Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, donde se faculta al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para regular los procedimientos y establecer los modelos oficiales de autoliquidación de la tasa así como para modificar los modelos de autoliquidación de la tasa para adaptarlos a las reformas efectuadas en el citado Real Decreto-ley, así como, en la habilitación conferida con carácter general por el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio,



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