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Legislación

Se aprueba el modelo de pago de la tasa prevista en el artículo 44 de la Ley de Auditoría de Cuentas

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Se aprueba el modelo de pago de la tasa prevista en el artículo 44 de la Ley de Auditoría de Cuentas



Orden ECC/395/2014, de 7 de marzo. (BOE núm. 65, de 17 de marzo de 2014)

 



La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, a través del artículo 53, apartado noveno, introdujo un nuevo artículo 23 en la Ley 19/1988, de 12 de julio, de Auditoría de Cuentas, creando la tasa del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por emisión de informes de auditoría de cuentas, actualmente recogida en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio.

 



El artículo 96 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 modifica a partir del 1 de enero de 2014 el apartado 4 del artículo 44 del texto refundido de la Ley de Auditoría de Cuentas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2011, de 1 de julio, estableciendo nuevos importes de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas.



 

Esta orden tiene por objeto la aprobación del modelo de autoliquidación y pago al que se refiere el artículo 6 del Real Decreto 181/2003, de 14 de febrero, actualizando los importes de la tasa por emisión de informes de auditoría de cuentas, conforme a lo establecido en la anterior Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.

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