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Se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa

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Se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa



Real Decreto 866/2015, de 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, establece en su artículo 36 la exigencia de que todas las aeronaves estén provistas de un certificado de aeronavegabilidad. En dicho artículo se establece la competencia del Ministerio de Fomento para la expedición de este certificado a las aeronaves civiles, por lo que debe entenderse, que dicha competencia la tiene el Ministerio de Defensa para las aeronaves que tengan la consideración de militares o que pertenezcan a los Ejércitos, institutos, organismos o servicios dependientes o vinculados al Ministerio de Defensa. Con la publicación del Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa se cumplió el mandato recogido en el artículo 38 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, de regular por vía reglamentaria los requisitos y pruebas necesarios para la expedición y renovación de los certificados relacionados con la aeronavegabilidad de las aeronaves, así como su plazo de validez. La experiencia acumulada desde la entrada en vigor del Real Decreto 2218/2004, de 26 de noviembre, la aparición de los sistemas aéreos pilotados por control remoto en las flotas de los Ejércitos y la importancia que tienen en la actualidad los grandes programas aeronáuticos internacionales con participación de España, hacen necesario abordar la aprobación de un nuevo Reglamento de Aeronavegabilidad de la Defensa para adaptarlo a las circunstancias actuales. Además, es necesario incluir en el ámbito de aplicación del reglamento a la Guardia Civil, en cuanto que este instituto armado utiliza aeronaves que tienen la consideración de aeronaves militares, de conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 48/1960, de 21 de julio. En el proceso de tramitación, con el fin de dar cumplimiento a lo previsto por el artículo 24.1.c) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y evacuar el trámite de audiencia a los ciudadanos o asociaciones u organismos que los representen, este real decreto ha sido sometido a consulta de colegios profesionales y asociaciones empresariales cuyos fines guardan relación directa con el objeto de la disposición. El objetivo del presente real decreto es establecer el proceso mediante el cual una aeronave obtiene el certificado de aeronavegabilidad, para lo que se establece como requisito previo que el diseño de la aeronave disponga de uno de los Certificados de Tipo que se describen en el mismo. La solicitud para la expedición de cualquier Certificado de Tipo, así como los requisitos que se deben cumplir y la documentación a entregar, quedan definidos en los capítulos III, IV, V, VI y VII de este real decreto.



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