Connect with us
Legislación

Se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Contabilidad

Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Legislación

Se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Contabilidad



Resolución de 20 de octubre de 2014, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la distribución de funciones de la Oficina Nacional de Contabilidad

 



Entre las funciones que tiene legalmente atribuidas la Intervención General de la
Administración del Estado revisten una gran importancia aquellas que se refieren a la
contabilidad pública, funciones que se han venido agrupando en tres grandes áreas:
– Las funciones relativas a la contabilidad nacional,
– Las funciones de gestión de la contabilidad pública, y
– Las funciones de dirección y planificación de la contabilidad pública.
Dichas funciones han constituido históricamente una pieza clave en la actividad que
debe desarrollar la IGAE, permitiendo, entre otras ventajas, dar un apoyo y soporte
fundamental para el desempeño del otro gran bloque de funciones que tiene atribuidas
dicho Centro, que se refieren al control interno de la entidades del sector público estatal.
En los últimos años, dichas funciones contables han adquirido adicionalmente una
trascendencia de gran calado en el marco de la política económica, por lo que es preciso
potenciar al máximo el funcionamiento y los medios asignados a las mismas a fin de
conseguir alcanzar todos los objetivos que se le han marcado en esa materia a la
Intervención General de la Administración del Estado.
A título de ejemplo, se puede destacar en el ámbito de la contabilidad nacional todas
las tareas encomendadas a la Intervención General de la Administración del Estado por la
Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, a fin de conseguir el cumplimiento de los principios marcados en dicha Ley a
las entidades públicas.
Por otra parte, en el ámbito de la gestión de la contabilidad pública, se ha impulsado
durante los últimos años de crisis económica un seguimiento periódico y a corto plazo de
la ejecución de los gastos por los distintos órganos de la Administración General del
Estado y por otros organismos públicos para controlar el volumen de dichos gastos, y se
han potenciado todos los procedimientos para la rendición de cuentas por las distintas
entidades por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos a fin de mejorar los
plazos de rendición de cuentas, así como con la elaboración de la Cuenta General del
Estado en términos consolidados.
En el ámbito de la dirección y planificación de la contabilidad pública, se han abordado
los procesos para la reforma y normalización de la contabilidad pública que deben aplicar
todas Administraciones Públicas, a fin de conseguir su armonización con las Normas
Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), emitidas por la Federación
Internacional de Contables (IFAC) y con el Plan General de Contabilidad de la empresa
española.
La experiencia adquirida en el desarrollo de las mencionadas funciones contables ha
puesto de manifiesto la gran interrelación que existe entre todas ellas, de forma que es
totalmente necesario conseguir la maximización de los procesos de coordinación y de
comunicación de información de unas con otras. Así, por ejemplo resulta fundamental la
aportación de información desde el área de gestión contable a la de contabilidad nacional
a efectos de la elaboración de las cuentas económicas del sector público y del resto de
informes que tienen encomendados. Por otra parte, es esencial la elaboración de criterios
contables normalizados para la llevanza de la contabilidad pública por las distintas
entidades del sector público, como se ha desarrollado por el área de dirección y
planificación contable, a efectos de dar la oportuna solidez y fundamento a los datos que

tiene que utilizar la contabilidad nacional para la elaboración de sus estadísticas. En este
sentido, se puede destacar que así lo ha entendido la Unión Europea, que ha puesto en
marcha un proyecto pilotado por Eurostat para elaborar y, posteriormente, aplicar por
todos los países miembros unas Normas Europeas de Contabilidad del Sector Público
(EPSAS), basadas en las NICSP, con la finalidad de dar mayor coherencia y fiabilidad a
las cuentas económicas que se vienen elaborando por dichos países.
Por todo lo anterior, se ha considerado necesario potenciar los procesos de
integración de todas las áreas contables existentes en la Intervención General de la
Administración del Estado a fin de alcanzar de forma óptima todos los objetivos que
tiene encomendados en materia de contabilidad dicho centro, mediante la creación de
la Oficina Nacional de Contabilidad en la que se integran todas las funciones y áreas
contables de la Intervención General de la Administración del Estado, con el fin de
mejorar los resultados de las actuaciones desarrolladas por las distintas áreas contables
mediante una coordinación mejor de las mismas, lo que permitirá disponer de una visión
unitaria de todas sus actuaciones contables, optimizando los flujos de información
existentes actualmente.
Esta reforma, se ha llevado a cabo con la aprobación del Real Decreto 802/2014,
de 19 de septiembre, que se modifica el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que
se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas y el Real Decreto 696/2013, de 20 de septiembre, de modificación del anterior.
La Oficina Nacional de Contabilidad se constituye de esta forma en el eje central de
las funciones que tiene atribuidas la Intervención General de la Administración del Estado,
como centro directivo y como centro gestor de la contabilidad pública, así como en la
elaboración de las cuentas económicas del sector público con arreglo a la metodología
propia de la contabilidad nacional.
Por otra parte, la necesidad de asignar funcionarios a estas tareas exige una
organización que permita responder con flexibilidad y eficacia a esta clase de trabajos y a
los relacionados con ellos que puedan efectuarse por personal destinado en la Oficina
Nacional de Contabilidad, tales como resolución de consultas, informes de ejecución
presupuestaria, elaboración de previsiones, clasificación de unidades y aquellos otros
que le puedan ser atribuidos.
A este esquema se ajusta la relación de puestos de trabajo de la Intervención General
de la Administración del Estado, configurando la Oficina Nacional de Contabilidad como
unidad orgánica de referencia inmediata para el desarrollo de las funciones citadas,
englobando el conjunto de puestos de trabajo necesarios, tanto a efectos operativos
como de coordinación.
El sistema de configuración única y agrupada del conjunto de puestos de trabajo que
se integran en la Oficina Nacional de Contabilidad permite de una parte que el titular del
órgano superior determine el marco general de distribución de las funciones que
corresponden a este órgano, en torno a cada uno de los Expertos Nacionales en
Contabilidad Jefes de División, que se configuran en la relación de puestos de trabajo
como niveles superiores y dependientes, a su vez, de forma directa del Director de la
Oficina Nacional de Contabilidad.
De otra parte, este sistema posibilita además los necesarios niveles de flexibilidad y
adecuación automática a las necesidades puntuales que puedan requerirse, por vía de
futuras modificaciones, de dicha distribución funcional.
En todo caso, en esta fase inicial de establecimiento de la Oficina Nacional de
Contabilidad es conveniente determinar unos criterios para la distribución de los trabajos
entre los diferentes equipos sobre la base de la experiencia ya adquirida en el esquema
organizativo anterior, así como de una responsable especialización, sin perjuicio de que
posteriormente estos criterios puedan ser modificados, en la línea de adaptar en cada
momento los medios humanos y materiales de que se disponga, sin excesivas rigideces
organizativas, a los objetivos específicos y prioritarios en cada momento y a fin de lograr
la máxima eficacia en su realización.



Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita