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Se aprueban medidas urgentes para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo

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Se aprueban medidas urgentes para favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo



Real Decreto-ley 6/2016, de 23 de diciembre, de medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil. (BOE núm.310, de 24 de diciembre de 2016)

I. Favorecer la empleabilidad e inserción de los jóvenes en el mercado de trabajo continúa siendo una de las prioridades del Gobierno de España, que requiere la concentración de esfuerzos significativos a través de políticas públicas específicas y la coordinación de todos los actores que intervienen en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.



En este contexto, las reformas estructurales que se vienen aplicando en España desde principios de 2012 persiguen cuatro objetivos fundamentales: mejorar la empleabilidad de los jóvenes, aumentar la calidad y estabilidad del empleo, promover la igualdad de oportunidades en el acceso al mercado laboral y fomentar el espíritu emprendedor.

En febrero de 2013 el Consejo Europeo decidió poner en marcha la Iniciativa de Empleo Juvenil, en el marco financiero plurianual para el periodo 2014-2020, con una dotación de 6.000 millones de euros para apoyar las medidas establecidas en el paquete de empleo juvenil propuesto por la Comisión Europea el 5 de diciembre de 2012 y, en particular, la Garantía Juvenil.



En abril de 2013 el Consejo de Ministros de Empleo, Asuntos Sociales y Consumo de la Unión Europea acordó el establecimiento de una Garantía Juvenil, reconociéndose con ello la situación particularmente difícil de los jóvenes europeos.



España fue de los primeros Estados miembros en acogerse a esta iniciativa para lo cual, en diciembre de 2013, aprobó el Plan Nacional de Implantación de la Garantía Juvenil en España, en coherencia con la Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven 2013-2016 y de acuerdo con el marco normativo de los Fondos Estructurales y de Inversión de la Unión Europea 2014-2020.

El 17 de diciembre de 2013 se aprobó el Reglamento (UE) n.º 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1081/2006 del Consejo, que regula específicamente la Iniciativa de Empleo Juvenil como instrumento financiero que respalde la lucha contra el desempleo juvenil en los Estados miembros de la Unión Europea.

La Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, tomó en consideración las directrices contenidas en la Recomendación del Consejo Europeo de 22 de abril de 2013 y sentó las bases del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En julio de 2015, la disposición final duodécima de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, extendió los beneficios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil a los jóvenes mayores de 25 años y menores de 30 mientras su tasa de desempleo supere el 20 por ciento, según la Encuesta de Población Activa correspondiente al último trimestre del año.

Las diferentes administraciones públicas involucradas en el sistema han adoptado medidas dirigidas a combatir el desempleo juvenil y han llevado a cabo actuaciones dirigidas a favorecer la intermediación laboral, mejorar la empleabilidad, apoyar la contratación y fomentar el emprendimiento. Si bien, a día de hoy, la lucha contra el desempleo juvenil tiene por delante importantes retos que afrontar, por lo que se hace necesario destinar recursos específicos a los jóvenes de forma coordinada con todos los actores que intervienen en el sistema.

Las medidas implementadas están dando resultados. Gracias a ellas, y al esfuerzo de la sociedad española, se ha reducido en 15 puntos la tasa de paro juvenil en los últimos tres años, 1 de cada 3 jóvenes que abandona el desempleo en la zona euro lo hace en España, y la contratación indefinida de jóvenes se incrementa un 30 por ciento con respecto a 2011.

No obstante, el desempleo juvenil español continúa siendo de los más altos de Europa, el 46,5 por ciento de jóvenes entre 16 y 24 años, y su descenso se mantiene como uno de los principales retos a afrontar, por lo que urge adoptar medidas eficaces para atajarlo.

De acuerdo con lo dispuesto en el 92.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, y en el artículo 7 del Reglamento (UE, Euratom) n.º 1311/2013, del Consejo, de 2 de diciembre de 2013, por el que se establece el marco financiero plurianual para el período 2014-2020, la revisión del Marco Financiero Plurianual 2014-2020, llevada a cabo por la Comisión Europea mediante su Comunicación COM(2006) 311 final, de 30 de junio de 2016, ha supuesto un incremento de recursos financieros para España en el marco de la política de cohesión que, prioritariamente, deberán ser utilizados en el ámbito del empleo juvenil.

Por ello, es importante continuar fortaleciendo el Sistema Nacional de Garantía Juvenil mediante la adopción de medidas dirigidas a mejorar la inscripción y atención en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil e incentivar la empleabilidad y la ocupación de los jóvenes. Las mejoras implementadas en el fichero redundarán en beneficio del sistema, ya que, además de lista única de demanda y soporte para la inscripción, el fichero es herramienta esencial para el seguimiento de las acciones y programas y la evaluación de los resultados alcanzados.

II. Este real decreto-ley se estructura en dos capítulos, integrados por tres artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones finales.

El primer capítulo introduce modificaciones significativas a la Ley 18/2014, de 15 de octubre, que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil, y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema. Las medidas de este capítulo contribuirán además a hacer un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión.

En primer lugar, se simplifican los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.

En segundo lugar, se permite que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

En tercer lugar, se posibilita que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil, sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.

Además, se prevé la participación de los interlocutores sociales en el procedimiento de inscripción de los jóvenes y en la Comisión Delegada de Seguimiento y Evaluación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, lo que permitirá que los interlocutores sociales participen activamente en todos los niveles del sistema. A la Comisión Delegada también se incorporan el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el entendimiento de que las soluciones a la garantía juvenil deben venir del trabajo conjunto de los ámbitos de empleo, educación, servicios sociales y juventud.

El segundo capítulo establece la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

III. En el presente real decreto-ley concurre la circunstancia de la extraordinaria y urgente necesidad exigida por el artículo 86 de la Constitución Española por distintas razones.

En primer lugar, la lucha contra el desempleo juvenil y la adopción de medidas encaminadas a mejorar la situación de los jóvenes desempleados siempre han de ser consideradas urgentes y necesarias. A pesar de la paulatina disminución experimentada por la tasa de desempleo juvenil en los últimos años, el todavía elevado porcentaje de desempleo juvenil hace necesaria la adopción de mejoras urgentes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

La exigua legislatura pasada y el año de Gobierno en funciones han impedido adoptar medidas legislativas de reformas del sistema y disponer del tiempo necesario para la tramitación ordinaria de las modificaciones legales previstas en este real decreto-ley.

Las modificaciones al Sistema Nacional de Garantía Juvenil recogidas en el capítulo I, permitirán, de manera inmediata, que un mayor número de jóvenes tengan acceso a las oportunidades de la Garantía Juvenil y ello se debe, por lo tanto, facilitar sin demora por parte del Gobierno. La urgencia de las medidas se justifica por la necesidad de que la mejora de la gestión administrativa del sistema redunde en una adecuada utilización presupuestaria de los fondos procedentes de la Iniciativa de Empleo Juvenil y del Fondo Social Europeo dentro de los plazos de ejecución establecidos por la normativa de la Unión Europea.

Por su parte, la conversión de reducciones en bonificaciones contribuirá, no solo a la continuidad de estas medidas de fomento a la contratación, sino también, de manera inmediata, a la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social.

Se trata, en consecuencia, de poner en marcha una serie de medidas cuya necesidad es extraordinaria, a tenor de los datos de empleo en este grupo de población; y urgente, por la celeridad con la que se debe reforzar el Sistema Nacional de Garantía Juvenil para mejorar la efectividad en la lucha contra el desempleo juvenil.

En segundo lugar, concurre la extraordinaria y urgente necesidad mencionada en el artículo 86 de la Constitución Española debido a que en pocos días concluirá el ejercicio económico 2016 y resulta imprescindible empezar a poner en funcionamiento las medidas recogidas en este real decreto-ley lo antes posible, dentro del año 2016, para que pueda tener lugar un adecuado aprovechamiento de los fondos adicionales de la Unión Europea que se generaron en virtud del reajuste del Marco Financiero Plurianual establecido por la Comunicación de la Comisión COM (2016) 311 final, de 30 de junio de 2016.

Las medidas aprobadas en el presente real decreto-ley fueron aprobadas por unanimidad en la reunión de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales celebrada el día 19 de enero de 2016, y debatidas y acordadas en el seno del diálogo social con los interlocutores sociales.

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