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Legislación

Se autoriza la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social

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Se autoriza la utilización de tarjetas como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social



Resolución de 26 de diciembre de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad Social, por la que se autoriza la utilización de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario, de las deudas en vía ejecutiva y de las deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda

 



El Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real
Decreto 1415/2004, de 11 de junio, establece en su artículo 21, relativo a los medios de
pago, que el pago de las deudas a la Seguridad Social deberá realizarse en efectivo,
mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, así como
cualquier otro medio de pago autorizado por la Tesorería General de la Seguridad Social.
El citado artículo dispone, asimismo, que el pago deberá efectuarse con arreglo al
procedimiento de ingreso que determine la Tesorería General de la Seguridad Social en
función del tipo de deuda y período de recaudación a que se refiera.
Por su parte, la Orden TAS/1562/2005, de 25 de mayo, por la que se establecen
normas para la aplicación y desarrollo del Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, dispone en su
artículo 2.1 que se reserva a la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad
Social la autorización de medios de pago de las deudas con la Seguridad Social distintos
de los relacionados en el artículo 21 del Reglamento general de recaudación de la
Seguridad Social.
En uso de dicha habilitación, el Director General de la Tesorería General de la
Seguridad Social aprobó la Resolución de 4 de marzo de 2011, mediante la cual se
autorizó el uso de tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las
deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva.
Por Resolución de 24 de marzo de 2014, de la Tesorería General de la Seguridad
Social, se autorizó la apertura de cuentas especiales restringidas de ingresos de recursos
en vía voluntaria fuera de plazo reglamentario y cualesquiera otros derivados de
reclamaciones de deuda, conforme a la habilitación concedida por el artículo 4.1 h) de la
Orden de 22 de febrero de 1996, para la aplicación y desarrollo del Reglamento general
de la gestión financiera de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1391/1995,
de 4 de agosto.
A este respecto, la aplicación del Reglamento general de recaudación de la Seguridad
Social y la experiencia obtenida en la gestión recaudatoria de la Seguridad Social, han
determinado la conveniencia de ampliar los supuestos en los que se puedan utilizar
tarjetas, tanto de débito como de crédito, como medio de pago de las deudas con la
Seguridad Social en vía voluntaria no ingresadas dentro del plazo reglamentario y de las
deudas que hayan sido objeto de reclamación de deuda.
Las tarjetas, de crédito y débito, son uno de los medios de pago más utilizados en el
tráfico mercantil y privado, con gran aceptación por parte de la ciudadanía, y son fáciles
de gestionar por la Tesorería General de la Seguridad Social debido a su naturaleza
electrónica.
Por otra parte, se considera oportuno regular en una única resolución administrativa
todos los supuestos donde se autoriza la utilización de tarjetas de débito o crédito, por lo
que se deroga la Resolución de 4 de marzo de 2011, referente al pago de deudas en vía
ejecutiva y se incluye su contenido en esta resolución.

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