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Legislación

Se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social

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Legislación

Se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social



Orden SCB/93/2019, de 4 de febrero, por la que se crea el Comité de las profesiones del sector sanitario y social. (BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2019)

El Consejo Asesor de Sanidad, creado por el artículo 2.3 del Real Decreto 858/1992, de 10 de julio, por el que se determina la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, era un órgano consultivo que tenía como función principal la asistencia a la persona titular del Departamento en la formulación de la política sanitaria. Entre los miembros del citado Consejo se establecieron, en posteriores desarrollos normativos del mismo, los Presidentes de los Consejos Generales de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario.



El Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los Departamentos ministeriales, ha establecido una visión más integral de las competencias del Consejo Asesor, pasando a denominarse ahora Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, con el fin de asesorar e informar a la persona titular del Departamento sobre los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales que pueden tener incidencia, no sólo en la formulación de la política sanitaria, sino también en la política de bienestar social, vinculando de esta manera el desarrollo de determinadas políticas sanitarias con la especial problemática de aquellos colectivos que precisan de una mayor protección social, como sucede en el caso de las personas que padecen enfermedades crónicas o sufren discapacidades.

Lógicamente este incremento de funciones y nuevas tareas han aconsejado introducir cambios en la estructura y la composición del nuevo Consejo Asesor de Sanidad y Servicios Sociales, que pasa a estar integrado por un numeroso grupo de personas expertas a título individual. Para resolver la representación de los Colegios Oficiales de las profesiones del sector sanitario y social se ha considerado más adecuado dotar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de un órgano propio de asesoramiento para la participación de las profesiones, a través de los Colegios Profesionales. Su papel como garantes de la ética y dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares tendrá un reflejo en las políticas llevadas a cabo por el Ministerio, a través del Comité de las profesiones del sector sanitario y social que se crea a través de esta orden.



Esta orden se ajusta a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que la misma persigue un interés general, al regular un órgano consultivo que asesorará al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con el fin de garantizar la participación de los profesionales en la formulación de la política sanitaria y de bienestar social sobre la base de un conocimiento global y adecuado de los aspectos científicos, éticos, profesionales y sociales en juego, y en tanto que la regulación que contiene no supone restricción alguna de derechos ni imposición de cargas administrativas, es coherente con el ordenamiento jurídico que regula su creación y función consultiva, y en su tramitación se han observado las disposiciones del artículo 26 de la ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.



Esta orden se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

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