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Legislación

Se determinan las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas

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Se determinan las especificaciones técnicas y jurídicas y la información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas



Circular 3/2015, de 23 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre especificaciones técnicas y jurídicas e información que deben contener las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores. (BOE núm. 190, de 10 de agosto de 2015)

La Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, por la que se determinan el contenido y la estructura del informe anual de gobierno corporativo, del informe anual sobre remuneraciones y de otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, desarrolla los requisitos de transparencia establecidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y en el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las cajas de ahorros.



El Capítulo IV de la citada Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, establece el contenido de los instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, en concreto, el contenido mínimo que debe tener su página web.

El apartado 4 del artículo 13 de la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores para determinar las especificaciones técnicas y jurídicas, y la información que las sociedades anónimas cotizadas y cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación han de incluir en su página web, con arreglo a lo establecido en el propio artículo 13 de la Orden.



La Circular 1/2004, de 17 de marzo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas y otras entidades emisoras de valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores, y otros instrumentos de información de las sociedades anónimas cotizadas; y la Circular 2/2005, de 21 de abril, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, sobre el informe anual de gobierno corporativo y otra información de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, ya regulaban el contenido mínimo de las páginas web de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros con valores admitidos a negociación, pero se ha considerado oportuno, en primer lugar, ajustar estos contenidos mínimos a la nuevas obligaciones impuestas por la Orden ECC/461/2013, de 20 de marzo, y por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo y, en segundo lugar, unificar en un solo texto normativo las obligaciones en esta materia de las sociedades anónimas cotizadas y de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación.



La estructura de compilación de la información que las sociedades anónimas cotizadas y las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados secundarios oficiales de valores deben incluir en su página web y que se incluye en los anexos de esta Circular es meramente orientativa, correspondiendo al sujeto obligado la decisión final de como estructurar dichos contenidos siguiendo las indicaciones de esta Circular y asegurándose de que, sea cual sea la estructura elegida, todos los contenidos citados en los anexos están incluidos en su página.

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