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Legislación

Se eleva la compensación estatal por gastos en las iniciativas legislativas populares

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Se eleva la compensación estatal por gastos en las iniciativas legislativas populares



Acuerdo de 10 de junio de 2014, de las Mesas del Congreso de los Diputados y del Senado, por el que se revisa la cuantía de la compensación estatal por gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares cuando alcancen su tramitación parlamentaria. (BOE núm. 155, de 26 de junio de 2014)

El artículo 15 de la Ley Orgánica 3/1984, de 26 de marzo, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular, modificada por la Ley Orgánica 4/2006, de 26 de mayo, prevé el resarcimiento por el Estado de los gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de las iniciativas legislativas populares cuando hubieren alcanzado su tramitación parlamentaria.



De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15.2 de la Ley Orgánica 3/1984, la cuantía máxima de la compensación estatal por los gastos realizados en la difusión de las proposiciones y la recogida de firmas de iniciativas legislativas populares cuando alcancen su tramitación parlamentaria se fija en 341.010 euros hasta su próxima revisión.

Puede leer el texto completo de la norma en www.bdifusion.es



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