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Legislación

se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato

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se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato



Orden ECD/1361/2015, de 3 de julio, por la que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato para el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, y se regula su implantación, así como la evaluación continua y determinados aspectos organizativos de las etapas

La modificación realizada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
Mejora de la Calidad Educativa en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación,
establece una nueva organización de la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato
que se desarrolla en los artículos 22 a 31 y 32 a 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, respectivamente.
De conformidad con ello, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, por el que se
establece el currículo básico de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato,
determina los aspectos básicos a partir de los cuales las distintas Administraciones
educativas deberán fijar para su ámbito de gestión la configuración curricular y la
ordenación de las enseñanzas en dichas etapas.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 4.3 define la atención a la
diversidad como un principio fundamental en la enseñanza básica, que debe adoptarse sin
perjuicio de que se garantice una educación común para los alumnos y alumnas, y que
podrá conllevar, cuando tal diversidad así lo requiera, la aplicación de medidas organizativas
y curriculares específicas. De acuerdo con lo anterior, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de
diciembre, en su artículo 16.1, atribuye a las Administraciones educativas la responsabilidad
de regular las medidas de atención a la diversidad, organizativas y curriculares, incluidas
las medidas de atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo,
que permitan a los centros, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de
las enseñanzas. A estos efectos, el apartado 2 del citado artículo indica asimismo que los
centros podrán organizar los grupos y las materias de manera flexible, y adoptar las
medidas de atención a la diversidad que más se adecuen a las características de su
alumnado y que permitan el mejor aprovechamiento de los recursos de que disponga.
De lo anterior se deduce la importancia que se otorga dentro del proceso educativo a
la atención individualizada del alumnado, a la que contribuyen también de manera decisiva
la acción tutorial y la orientación educativa y profesional de los estudiantes. Esta última, en
concreto, se incluye entre los principios inspiradores de nuestro sistema educativo que
recoge la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su artículo 1, y figura considerada como
medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación
integral en conocimientos, destrezas y valores. De acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014,
de 26 de diciembre, en su artículo 15.2, atribuye a las Administraciones educativas la
responsabilidad de promover las medidas necesarias para que la tutoría personal del
alumnado y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, constituyan un
elemento fundamental en la ordenación de la Educación Secundaria Obligatoria. Tanto
estas medidas como las que se recogen en el apartado anterior se incorporarán al proyecto
educativo de los centros al que se refiere el artículo 121 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo. Dicho artículo señala además en su apartado 4 que corresponde a las
Administraciones educativas favorecer la coordinación entre los proyectos educativos de los
centros de Educación Primaria y los de Educación Secundaria Obligatoria, con objeto de que
la incorporación de los alumnos y las alumnas a esta última etapa sea gradual y positiva.
Por último, la evaluación, en tanto que factor que favorece la calidad de la enseñanza,
constituye uno de los aspectos que, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006,
de 3 de mayo, ha de ser objeto de atención prioritaria por parte de los poderes públicos.



Concretamente, con relación al proceso de aprendizaje del alumnado, la propia ley
orgánica establece en sus artículos 28 y 36, para las etapas de Educación Secundaria
Obligatoria y Bachillerato respectivamente, que la evaluación será continua y diferenciada
según las distintas materias, tendrá carácter formativo y será un instrumento para la
mejora tanto de los procesos de enseñanza como de los procesos de aprendizaje. De
acuerdo con esto, el Real Decreto 1105/2014, de 26 de diciembre, establece, en sus
artículos 20 y 30, las normas básicas conforme a las cuales se llevará a cabo la evaluación
del alumnado en cada una de las etapas, indicando que corresponde a las Administraciones
educativas establecer el marco dentro del cual los equipos docentes deberán adoptar las
decisiones resultantes del proceso, así como determinar los procedimientos oportunos
para garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a una evaluación objetiva y a que
su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos con objetividad.
Finalmente, en su disposición adicional sexta, relativa a los documentos oficiales de
evaluación, el propio real decreto encomienda asimismo a las Administraciones educativas
la responsabilidad de arbitrar los procedimientos que garanticen la autenticidad de los
documentos oficiales de evaluación, la integridad de los datos recogidos en los mismos y
su supervisión y custodia.
En consecuencia, procede ahora que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
establezca el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato y la oferta
formativa prevista para los centros pertenecientes a su ámbito de gestión, regule su
implantación conforme al calendario que determina la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, y desarrolle, de acuerdo con las competencias que le
corresponden, determinados aspectos relativos a la atención a la diversidad, la orientación, la
organización de los centros en materia de coordinación docente y el proceso de evaluación.
En la tramitación de la orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar del Estado.

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