Connect with us
Legislación

Se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Tiempo de lectura: 2 min

Publicado




Legislación

Se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte



Orden ECD/648/2016, de 26 de abril, por la que se establece el currículo de seis ciclos formativos de formación profesional básica en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

 



La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 6 bis.4 que
el Gobierno fijará los objetivos, competencias, contenidos, resultados de aprendizaje y
criterios de evaluación del currículo básico de los ciclos formativos de formación profesional.
Los contenidos del currículo básico requerirán el 55% de los horarios escolares para las
Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65% para las que no la tengan.
Corresponde a las Administraciones educativas, en su ámbito de competencia,
completar el currículo de los ciclos formativos de formación profesional, según lo
establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se
establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, y en el
artículo 5.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos
específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación
profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se
fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre,
sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas
establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
En consecuencia, una vez regulada, en el ámbito de gestión de Ministerio de
Educación, Cultura y Deporte, la ordenación de la formación profesional del sistema
educativo y las condiciones de implantación la formación profesional básica a través de la
Orden ECD/1030/2014, de 11 de junio, por la que se establecen las condiciones de
implantación de la Formación Profesional Básica y el currículo de catorce ciclos formativos
de estas enseñanzas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, procede ahora establecer el currículo de los ciclos formativos correspondientes a
los seis títulos profesionales básicos establecidos en el Real Decreto 774/2015, de 28 de
agosto, por el que se establecen seis títulos de Formación Profesional Básica del catálogo
de títulos de las enseñanzas de Formación Profesional, en cumplimiento de lo regulado en
el artículo 5 del citado Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
En el proceso de elaboración de esta orden ha emitido dictamen el Consejo Escolar
del Estado.

Click para comentar
0 Comentarios
Inline Feedbacks
View all comments

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita