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Procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en Ceuta y Melilla

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Procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en Ceuta y Melilla



El Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, por el que se regula la bonificación en las tarifas de los servicios regulares de transporte aéreo y marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en su disposición adicional única permite al Ministerio de Fomento establecer procedimientos de control, inspección y verificación mediante sistemas electrónicos o informáticos, que sustituyan total o parcialmente los previstos en dicho real decreto para el transporte marítimo.

Durante el tiempo transcurrido desde la aprobación Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, el grado de tecnificación e informatización ha experimentado un notable desarrollo en el ámbito empresarial al que, lógicamente, no han sido ajenas las empresas navieras.



En desarrollo del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, se aprobó la Orden FOM/2554/2006, de 27 de julio, por la que se establece el procedimiento de control para el reintegro a las empresas navieras del importe de las bonificaciones al transporte marítimo para los residentes en las Comunidades Autónomas de Canarias y las Illes Balears y en las Ciudades de Ceuta y Melilla, que garantizaba una mayor capacidad de análisis de la información y una mejora en la eficacia y agilidad del procedimiento de control para el transporte marítimo. La citada orden únicamente se aplica a los trayectos en los que el Estado bonifica de modo exclusivo, mientras que en los trayectos en los que existen bonificaciones concurrentes por parte del Estado y de las comunidades autónomas, esto es, los trayectos interinsulares de las Illes Balears y Canarias, siguen aplicándose los artículos 12 y 13 del Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre.

Con el propósito de continuar con el proceso de implantación de sistemas electrónicos o informáticos en el procedimiento de control, inspección y verificación previstos en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre, se estimó conveniente que los datos de los embarques que han de facilitar las empresas navieras para percibir las bonificaciones de los trayectos interinsulares, a los que, como se ha mencionado anteriormente, no se aplica la Orden FOM 2554/2006, de 27 de junio, se presentarán mediante el mismo proceso electrónico.



Para ello se aprobó la Orden FOM/2427/2012, de 29 de octubre, en la que se estableció la obligatoriedad para las empresas navieras de presentar ficheros informáticos para los trayectos interinsulares, cuyo contenido debe cumplir las mismas especificaciones que las reguladas en la Orden FOM/2554/2006, de 27 de junio, para los trayectos con la península. No obstante, el procedimiento de inspección, verificación y control aplicable a este tipo de trayectos continúa siendo el establecido con carácter general en el Real Decreto 1316/2001, de 30 de noviembre.



Para solucionar esta última disfunción, una vez que ya se había conseguido la uniformidad de la información que han de presentar las compañías navieras, se hacía evidente la conveniencia de unificar también los procedimientos de inspección y control que han de emplearse para verificar los embarques reales producidos en ambos tráficos, lo que constituye el objeto de la presente orden ministerial.

En este proceso de unificación se ha estimado preferible mantener vigente la Orden FOM/2554/2006, de 27 de junio, por prevalencia en el tiempo, por la mayor amplitud de su contenido y porque su título permite una mejor identificación de la norma.

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